Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Consejo General del IFE que consideró infundada la denuncia del PAN contra Andrés Manuel López Obrador y el Partido del Trabajo (PT), por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
Los magistrados de la Sala Superior votaron por unanimidad a favor de que el Instituto Federal Electoral (IFE) emita una nueva resolución que sancione conforme a derecho al PT por la violación de la normativa electoral federal, pero eximieron al político tabasqueño.
Durante la sesión de este miércoles, el pleno del tribunal determinó revocar dicha resolución, al resolver un recurso de apelación del Partido Acción Nacional (PAN) en lo relativo a la difusión de diversos espacios, en radio y televisión, respecto del proceso electoral 2011-2012.
De ahí que ordenara que en la próxima sesión ordinaria que celebre, el Consejo General del IFE emita una nueva resolución en la que imponga al Partido del Trabajo (PT) la sanción que conforme a derecho corresponda, por la violación de la normativa electoral federal.
Asimismo estableció que la autoridad responsable deberá dar aviso del cumplimiento de la ejecutoria dentro de las 24 horas siguientes a que emita la resolución correspondiente.
En su intervención el magistrado Flavio Galván Rivera solicitó se transmitieran por circuito cerrado los spots que motivaron la denuncia del PAN, en los que aparece Andrés Manuel López Obrador.
En el primero, el tabasqueño manifestaba que ‘unos gobernaron por más de 70 años con autoritarismo y corrupción. Otros nos arruinaron los últimos 10 años haciendo negocios, pero no todos los políticos son iguales. Entre todos, terminemos con la decadencia actual’.
De igual manera López Obrador señalaba: ‘ya no te dejes engañar, sólo con un cambio verdadero habrá justicia y bienestar. Si queremos salvar a México no hay de otra, íPartido del Trabajo!’
En el otro promocional, López Obrador exponía: ‘Nosotros sabemos cómo sacar a México de la decadencia, va a depender de ti. Tenemos proyecto’, y recita su decálogo para lograrlo.
En el proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza propuso estimar infundado el agravio, consistente en que al emitir la resolución impugnada, la autoridad responsable no tomó en consideración lo esgrimido por la Sala Superior.
Estableció que conforme al Artículo 41 de la Constitución se precisan, entre otras cuestiones, las reglas para las precampañas y campañas electorales; de ahí que deban realizarse conforme a los lineamientos y los plazos previstos para tal efecto.
Subrayó que las manifestaciones que por cualquier medio tengan como finalidad promocionar a un partido a través de mensajes, no deben utilizarse para presentar un programa con miras a una elección federal determinada y generar un posicionamiento frente al electorado fuera de los plazos establecidos.
Lo anterior toda vez que ello constituye una violación a la normativa en materia electoral susceptible de ser sancionada, lo que es el caso de los promocionales denunciado, que fueron transmitidos en radio y televisión fuera de los plazos previstos.
Consideró que el contenido de los programas y los spots son responsabilidad exclusiva y directa del PT, por ser dicho partido el que solicitó su pautado y los remitió para su transmisión a la autoridad administrativa electoral, en ejercicio de su prerrogativa constitucional y legal de acceso a los tiempos de Estado.
Agencia El Universal