México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, responder la solicitud de Julio Castellanos de conformar una comisión plural que resuelva la posible inelegibilidad de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de ese partido.
Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Sala Superior resolvieron unánimemente dar tres días hábiles, a partir de la notificación, para que Madero Muñoz emita por escrito la respuesta a la petición del militante panista.
También que dentro de las 24 horas siguientes a su cumplimiento, el órgano responsable informe a la Sala Superior del Tribunal al respecto.
De acuerdo con el caso, Julio Castellanos argumentó ante el TEPJF que se violó su derecho de petición al haber transcurrido más de 90 días de que formuló su solicitud al órgano partidista responsable, lo cual lo deja en estado de indefensión.
Lo anterior, debido a que la respuesta emitida el 11 de febrero de este año estuvo a cargo de la secretaria general del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, Cecilia Romero, quien carece de facultades y atribuciones para emitir dicha contestación.
De ahí que en su proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró fundado el agravio, pues de la interpretación sistemática y funcional de los documentos del PAN, el presidente del CEN es quien debe resolver, de manera fundada y motivada, dicha solicitud.
Del análisis de la normativa partidista no se advierta la existencia de algún precepto que le otorgue a la secretaria general atribuciones para resolver controversias o responder peticiones como la efectuada por el actor.
Por otro lado, el TEPJF ratificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral capitalino, por el que se aprobó la designación del director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del órgano electoral.
Los magistrados de la Sala Superior confirmaron por unanimidad la sentencia, aunque con el voto concurrente del magistrado Flavio Galván Rivera, respecto a la argumentación del caso.
El juicio fue promovido por el PRD contra la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que confirmó el acuerdo por el que se aprobó la designación de Raúl Ricardo Zúñiga como director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica de dicho instituto.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván señaló que con la copia certificada del acta de nacimiento de Zúñiga, su credencial para votar y un recibo de pago de teléfono no queda acreditada la residencia que se demanda en los requisitos para ser designado.
En su opinión, esos documentos no son idóneos para acreditar la residencia. ‘Para mí lo único que acredita el acta de nacimiento es el estado civil de las personas, y la credencial para votar, que está inscrito en el padrón electoral’, señaló.
Agregó que el recibo de pago del teléfono únicamente acredita que pagó el servicio, pero no dónde reside, por lo que se debería tomar en consideración el certificado de residencia que obra en los autos del expediente.
En su oportunidad, el magistrado ponente, Salvador Olimpo Nava aclaró que no se da el carácter al acta de nacimiento para comprobar residencia, sino que efectivamente existe un certificado de residencia.
Finalmente, aclaró que si bien no son los documentos idóneos, el recibo telefónico y la credencial para votar llevan a presumir y robustecer la calidad que tiene el propio certificado de residencia que acredita el mismo.
Agencia El Universal