Función del facilitador, fundamental en acuerdos reparatorios a través de la Justicia Alternativa 

En materia penal, la víctima u ofendido y el imputado pueden llegar a acuerdos reparatorios a través de uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), previstos en el artículo 17 constitucional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde el facilitador, quien es el profesional certificado en la materia, brinda apoyo a las partes involucradas para que a través del diálogo alcancen una solución conciliada. 

 

Al respecto, el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, informó que el acuerdo reparatorio tiene diversos requisitos de procedencia y validez, por lo cual el facilitador judicial es el servidor público que por disposición de ley vigila y garantiza que los acuerdos que pactan las personas para solucionar un conflicto se encuentren apegados a la legalidad.

 

De esta manera, el facilitador judicial cuenta con los conocimientos habilidades, aptitudes y destrezas para llevar a cabo procesos de mecanismos alternativos de solución de controversias, siendo su función principal guiar la participación y comunicación entre las personas que son parte en un proceso penal y tengan disposición de solucionar el mismo a través de un acuerdo que repare el daño causado con motivo del delito y si éste se cumple conforme lo que hayan acordado, dicho proceso penal concluye. 

 

Sus principales obligaciones son: 

 

  • Conducirse con respeto a los derechos humanos.
  • Actuar con prontitud, profesionalismo, eficacia y transparencia en concordancia con los principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad. 
  • Vigilar que no se afecten derechos de terceras personas, intereses de menores de edad, disposiciones de orden público o de interés social.
  • Solicitar a los intervinientes la información necesaria para el cumplimiento de su función. 
  • Cerciorarse que las personas que intervienen en un mecanismo alternativo comprendan los alcances del Acuerdo, así como los derechos y obligaciones que deriven. 
  • Mantener la confidencialidad de la información a la que tenga acceso, salvo las excepciones de ley. 
  • Informar al Juez de control sobre la suscripción de un acuerdo reparatorio.
  • Dar seguimiento al cumplimiento del acuerdo reparatorio.

 

Para mayores informes, las y los interesados pueden acudir al Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado ubicado en la calzada Madero número 908 letra K. Ex Marquesado, Centro. Los teléfonos son: 951 514 9191 y 800 821 67 89 y los servicios que se brindan son gratuitos.

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