Periodo de revisión a gastos de campaña será determinado por el OTF: IEEM

El porcentaje y periodo de revisión precautoria a los gastos de campaña de los tres candidatos a la gubernatura mexiquense será determinado sólo por el Órgano Técnico de Fiscalización (OTF), ya que tiene autonomía técnica y los resultados podrán ser dados a conocer siempre y cuando algún partido interponga un recurso ante el Tribunal Electoral y ésta instancia resuelva que el Instituto debe revelar los datos.

Tras detallar a representantes de gobiernos extranjeros el proceso operativo interno y externo que realiza el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para que el 3 de julio 10 millones 300 mil mexiquenses acudan a votar a las 17 mil 432 casillas electorales, en conferencia de prensa los consejeros electorales coincidieron en señalar que al OTF no se le impuso porcentaje, periodo, procedimiento o mecanismos para realizar la revisión precautoria.

«La instrucción del Consejo -General- es muy precisa, lo que debe hacer el Órgano Técnico es realizar la revisión precautoria en los términos que establece la ley y eso quiere decir que lo tiene que hacer conforme a un reglamento que existe en materia de fiscalización y en base a lo que dice el código», precisó Juan Carlos Villareal Martínez, consejero electoral.

El Código Electoral establece que los resultados de las revisiones precautorias podrán ser dados a conocer hasta que termine la totalidad de la revisión del OTF, es decir seis meses después de haberse celebrado la elección.

Lo anterior independientemente si los fiscalizadores detectan o no, un rebaso en el tope de campaña que para el presente proceso electoral asciende a 203 millones 893 mil 207 pesos con 94 centavos.

El artículo 61 del Código Electoral estatal en su apartado sexto establece: «los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento del Órgano Técnico de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos -seis meses después- sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña.

En ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos».

Lapso de tiempo en el que, incluso, el candidato ganador de la contienda electoral pudo haber tomado posesión del cargo de gobernador y por ende ya no se le puede sancionar con el retiro de la constancia de mayoría que otorga la autoridad electoral, en el supuesto que haya rebasado el tope de campaña.

El consejero electoral Villareal Martínez reconoció «parece que hay una antinomia (contradicción entre dos preceptos legales-racionales) por lo que marca el precepto que la información debe ser de uso -confidencial- y de conocimiento del órgano técnico, pero ya en el pasado a requerimiento del órgano -Tribunal- jurisdiccional, el Instituto entrego la información».

Es de destacar que la representación ante el Consejo General del IEEM del candidato Luis Felipe Bravo Mena del PAN, así como de Alejandro Encinas Rodríguez, candidato de la coalición «Unidos Podemos Más», conformada por el
PRD, PT y Convergencia, han sostenido que el priista Eruviel Ávila Villegas de la coalición «Unidos Por Ti» integrada por PRI, PVEM y PANAL, ha rebasado el
tope de campaña.

En su intervención Jesús Castillo Sandoval, consejero presidente del IEEM, precisó que si en la revisión precautoria el OTF advierte que algún candidato
rebaso los topes de campaña se comunica esta situación.

«Si del resultado de esta revisión precautoria –el OTF– advierte que se rebasaron los topes de gastos de campaña, lo deberá hacer del conocimiento del Consejo General, como un caso de excepción, porque de esta manera nosotros
podemos intervenir para ajustar o cumplir con el mandato que el legislador nos da, de posiblemente retirar hasta la constancia de mayoría, sí es que el candidato que rebaso los topes de campaña es el que obtuvo la mayoría de votos», dijo el presidente del IEEM.

Agencia El Universal