Los supervisores y capacitadores electorales no podrán efectuar un recuento de votos en la elección del año 2012 si no están presentes miembros del Servicio Profesional Electoral, concluyó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por ello, ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) modificar la redacción del artículo 36 de su Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Locales para precisar que supervisores y capacitadores sólo podrá auxiliar, de ser necesario, en un recuento.
El IFE había modificado su reglamento para establecer que ya no sería necesario ser miembro del Servicio Profesional Electoral para participar en un recuento de votos y había facultado a supervisores y capacitadores electorales para los grupos de trabajo que podrán abrir paquetes electorales y hacer un recuento total o parcial de votos en los consejos distritales, en los supuestos de ley.
El recuento parcial o total en un distrito fue incluido en última reforma electoral, luego de que en los comicios de 2006 el candidato presidencial perredista Andrés Manuel López Obrador solicitara recuentos “voto por voto, casilla por casilla”.
“Las facultades otorgadas a dichos funcionarios resultan ser muy amplias y poco definidas lo que puede provocar confusiones innecesarias e interpretaciones erróneas en torno a lo que pueden o no pueden hacer en la sesión de cómputo”, indica el magistrado Alejandro Luna Ramos en su proyecto de fallo.
La presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanis Figueroa, aclaró que la redacción original aprobada por el IFE daría lugar a que supervisores y capacitadores estuvieran en posibilidad de hacer el recuento de votos que corresponde “exclusivamente” a los miembros del Servicio Profesional Electoral.
El IFE tendrá que aprobar la modificación ordenada en el Diario Oficial de la Federación y su secretario ejecutivo tendrá que informar del cumplimiento en las 24 horas siguientes a que esto ocurra.
También se ordenó modificar el artículo 38 para establecer que el IFE deberá enviar a consejos distritales o locales expedientes originales o en copia certificada de candidatos a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, cuando haga un registro supletorio.
Agencia El Universal
