Precio único de libro no viola libre competencia: SCJN

México.- Por seis votos contra cinco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el precio único para los libros no viola los principios de libre concurrencia y competencia económica y avaló la constitucionalidad de la ley para el fomento de la lectura y el libro.

Con esta decisión, la Corte negó a la empresa Costco el amparo que promovió para impugnar diversos artículos de la ley que faculta a editores e importadores para fijar un precio único para los libros con el cual regirá independientemente del lugar donde se adquieran.

Los argumentos de los tres ministros que el martes pasado configuraron la minoría, lograron sumar su postura a los votos del presidente de la Corte, Juan Silva Meza y del ministro Luis María Aguilar Morales, pero no lograron derrotar el proyecto que negaba el amparo.

Aguilar Morales anunció incluso que modificaría el proyecto de sentencia que había elaborado negando el otro amparo sobre el mismo tema, promovido por la Librería Porrúa, pues según explicó los argumentos de la ministra Margarita Luna Ramos lo convencieron de replantear la propuesta, que presentará en otra sesión.

En sus intervenciones, los ministros Margarita Luna y Salvador Aguirre insistieron en que la fijación de precios únicos para los libros por parte de dos integrantes de la cadena del libro es una medida que contraviene el Artículo 28 Constitucional, el cual prohíbe el establecimiento de monopolios y cualquier práctica que atente contra la libre concurrencia y competencia económica.

«¿Ustedes creen que señalando el precio único como territorio exclusivo del editor e importador se van a llegar a multiplicar las librerías por el abaratamiento a través de ese precio único para los consumidores?, para mi eso es un chiste, lo único que va a generar con esto es una nueva norma protectiva para sacar del mercado a ciertas actividades del comercio», dijo Aguirre.

El presidente de la Corte recordó que el principio de libre competencia reconoce como única excepción para evitar prácticas monopólicas, absolutas o relativas la posibilidad de que el estado pueda fijar precios máximos para evitar la especulación.

Se trata de precios tope, no precios únicos, ni precios mínimos, que sólo puede fijar el estado en aquellos casos en los que no exista una competencia efectiva.

«Este es el único tipo de control de precios reconocido y aceptado a nivel constitucional. Desde esta perspectiva, toda fijación vertical de precios es una práctica monopólica que conlleva al aumento de los precios, manifestó.

Consideró que una regulación como la del precio único impide que se pueda ofertar a lo consumidores el mismo producto a costos diferentes, lo que es contrario a la sana competencia y a la libre concurrencia, porque las distorsiona, dijo.

Rechazó también que la política de precio único pueda favorecer la creación en el país de una red extensa de librerías pues no toma en cuenta los costos de traslado al resto del territorio nacional que es muy amplio.

El presidente de la Corte reconoció la obligación estatal de promover los medios para garantizar el acceso a la cultura, prevista en el Artículo 4 Constitucional

Sin embargo, señaló que el estado no puede cumplir esta obligación mediante políticas públicas como la del precio único que violan disposiciones constitucionales expresas prohibitivas de prácticas monopólicas, que restringen la libre competencia y general perjuicio a otros competidores.

Agencia El Universal