Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efecto la sanción que el Consejo General del IFE impuso al Partido del Trabajo (PT) por la supuesta contratación de 80 spots en favor de Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, resolvió mantener la sanción contra el Partido Convergencia por la contratación y adquisición de diversos promocionales en medios de comunicación.
El PT, Convergencia y PAN habían impugnado la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) , por la que se sanciona a los dos primeros por contratar y adquirir diversos promocionales en medios de comunicación.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática (PRD) , el TEPJF ordenó que el Consejo General del IFE analice el planteamiento del PAN, respecto a si el mencionado partido se benefició de los spots, y que emita la resolución que conforme a derecho proceda.
Del mismo modo, mandó que el IFE califique la falta cometida por las radiodifusoras denunciadas y consecuentemente individualice las sanciones a imponer, mediante una determinación en la que funde y motive adecuadamente su decisión.
En su sesión de hoy, los magistrados de la Sala Superior decidieron por unanimidad ordenar al IFE que lleve a cabo un nuevo análisis de los 80 promocionales que de manera indebida fueron considerados como contratación de tiempo en radio por el Partido del Trabajo.
Esto, se explicó, con el fin de determinar si su transmisión fue ilegal bajo la óptica de una posible adquisición por quien resulte responsable, emitiendo las sanciones que en su caso resulten procedentes.
En el segundo caso, el Tribunal Electoral federal resolvió declarar infundados los argumentos del IFE respecto a que el PAN no aportó pruebas pertinentes al procedimiento contra Convergencia, y que los hechos se presentaron fuera de un proceso de elección federal.
Respecto a que se sancionó sin contar con un documento que acreditara la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio, el argumento se consideró inoperante, pues la responsabilidad de Convergencia nació desde que fueron transmitidos los spots.
En cuanto al argumento de Convergencia de que la propaganda fue difundida en uso de su libertad de expresión, el Tribunal Electoral lo resolvió inoperante, pues no tiende a combatir los razonamientos que sustentan el acto reclamado.
Del mismo modo, el pleno del TEPJF resolvió infundado e inoperante el argumento de Convergencia de que no se tomaron en consideración para sancionar las circunstancias particulares del caso, que sí lo fueron.
Agencia El Universal
