La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó el uso recreativo de la mariguana, su siembra, su consumo, su producción, su posesión y transporte para consumo personal.
En la sesión privada de este miércoles, los ministros se pronunciaron a favor del dictamen de Arturo Zaldívar Lelo de la rea, quien amparó a cuatro personas para que la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) les conceda el permiso para producir y consumir la hierba.
La sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en los apartados que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones «para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos exclusivamente el estupefaciente cannabis.
Lo anterior, «en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas».
Cabe destacar que la resolución favorece únicamente a Josefina Ricaño Bandala, Armando Santa Cruz González, José Pablo Girault Ruiz y Juan Francisco Torres Landa Ruffo, no así a la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante A.C, (SMART) que formó parte de la demanda.
Al ser aprobado por cuatro ministros,la Corte estableció un criterio jurídico de observancia obligatoria para juzgados y tribunales federales, además de que, de presentarse más amparos similares, se abre la puerta para que la Corte emita una declaratoria de invalidez de los artículos que fueron declarados inconstitucionales.
INF./GRUPO FÓRMULA