Bioética y derechos humanos: Rodolfo Lara Ponte

La actualización de los derechos humanos y su impacto en los ordenamientos jurídicos van de la mano de la dinámica social, y ahora más que nunca, de las trans – formaciones de la vida del ser humano, a partir de los nuevos estadios científicos y los avances tecnológicos.

Es en el siglo XX cuando comienza la inquietud acerca de los principios éticos que deben guiar la relación entre la vida humana y el avance de la ciencia, sobre todo en el campo de la biología y la medicina.

La segunda posguerra mundial impulsó un debate acerca del alcance y las finalidades de las investigaciones biomédicas, el cual consolidó un cauce filosófico en la década de los 70, cuando el oncólogo estadounidense Van Rensselaer Potter recuperó y enriqueció un concepto usado en 1927 por el filósofo alemán Fritz Jahr, la bioética, como una idea convergente y multidisciplinaria que debiera señalar la finalidad de la investigación en los universos biológicos y médicos, privilegiando siempre el cariz ético de dichos avances.

Hoy día , la bioética convoca a especialistas en biología, medicina, filosofía, derecho, sociología, antropología y política, abocados al estudio sobre la relación de la salud con la ciencia y la tecnología, así como en el vínculo del ser humano con su entorno socioambiental.

Esta valiosa reflexión, que por su propia naturaleza alcanza una trascendencia uni – versal, incluye temas como la investigación y experimentación biomédica, trasplantes de órganos, reproducción asistida, fertilización in vitro, aborto, eutanasia, relación médico-paciente, entre otros.

Para muchos, esta disciplina incluye también temas como el medio ambiente, el uso de la energía nuclear, el crecimiento poblacional y la pobreza global, ya en una perspectiva amplia desde los planos sociológicos y antropológicos.

Aquí cabe señalar que desde sus primeros pasos, la bioética ha estado asociada indisolublemente al ámbito de los derechos humanos, toda vez que el centro de su reflexión ha girado siempre en torno al concepto de la persona, su dignidad, y el requerimiento insoslayable también de suibertad.

Es decir, los derechos humanos representan el marco referencial de la bioética, constituyendo hoy día su principal mapa de ruta. Este vínculo se ha ido decantando a través de los años recientes, a partir de una serie de instrumentos del derecho internacional que pueden guiar principios de acción para quienes participan en actividades correlativas.

Así, hoy se dispone de un referente internacional desde la región europea, tras la Convención de Oviedo, 1997, aprobada en el Consejo de Europa y vigente desde 1999; y en un plano global, la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, aprobada en 1964 y actualizada en el año 2000; las guías éticas del Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas, aprobadas en 1982 y enmendadas en 2002; y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, de 2005, aprobada por la UNESCO, que acrisola los temas medulares en la materia y llama a la comunidad internacional, incluido México, a respetar y aplicar sus principios.

Lo anterior implica una necesidad que atañe a la conciencia y a los ordenamien- tos de los estados de toda la comunidad internacional, y no sólo a aquellos países a la vanguardia de las investigaciones biológicas y médicas, ya que la prevención de los casos de vulnerabilidad en los que podrían estar personas y poblaciones enteras es una prioridad.

Las reflexiones comprendidas en la obra colectiva Bioé- tica y Derechos Humanos: México y la Convención para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (IIJ-UNAM y Conbioética, 2018), coordinada por el doctor Manuel Ruiz y la investigadora jurídica Ingrid Brena, aportan información valiosa para enriquecer el debate que haga posible que en México se fortalezcan las bases jurídicas para que las investigaciones dirigidas a la salud y el mejoramiento de la vida estén enmarcadas en una lógica de derechos, con una ética pública avalada por la propia sociedad para proteger la dignidad e integridad de la persona.