
En México «no hay una cifra confiable» de desapariciones forzadas, dijo el ombudsman nacional Luis Raúl González Pérez.
El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entregó al Comité de Naciones Unidas contra Desapariciones Forzadas un informe en la materia.
González Pérez dijo que «parte del problema es que no se tiene base de datos con una metodología adecuada que permita distinguir cuántos casos de desaparición forzada, por crimen organizado, cuántos a personas ausentes», dijo en entrevista radiofónica.
Destacó que «no hay una cifra confiable en virtud de lo que te señalo. No hay una determinación exacta de cuántas correspondan a desaparición forzada, cuántas al crimen organizado», explicó el presidente de la CNDH a los micrófonos de Radio Fórmula.
En consecuencia, se deberá alimentar la base de datos de personas desaparecidas para identificar en «cuáles casos hay indicios de desaparición forzada».
PRESENTA CNDH PROYECTO A FAVOR DE LAS VICTIMAS
González Pérez, presentó tres puntos para avanzar en el beneficio de las víctimas de desapariciones forzadas en México.
De acuerdo con un comunicado, ante el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, González Pérez insistió que debe registrarse los adelantos para el combate de este delito.
“Al final de cuentas son las víctimas quienes deben ser adecuadamente atendidas cuando afrontan situaciones tan delicadas como la desaparición de un familiar”, dijo.
Los puntos presentados, señaló el Ombudsman, son una serie de medidas que el propio funcionario puso a consideración del Comité de las Naciones Unidas para la atención integral de la problemática en materia de desaparición de personas.
1.- Fortalecer el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, para lo cual es necesario que todas las instituciones de procuración de justicia cuenten con criterios claros, homologados y públicos sobre la forma en que califican las denuncias de desaparición, la investigación que llevan a cabo y la manera en que reportan los casos.
2.- Publicar el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas; elaborar una base de datos confiable, así como revisar la Ley respectiva, con el fin de verificar su efectividad a casi tres años de su expedición.
3.- Expedir una Ley General en materia de Desaparición Forzada. Subrayó igualmente que el Estado mexicano debe aceptar la competencia del Comité para recibir y examinar las peticiones individuales sobre desaparición forzada, ya que es una de las recomendaciones dirigidas a México en diversos documentos de organismos internacionales.