
En ocasiones sus resoluciones son pésimas, pero la mayoría de las veces son buenas, sobre todo para la democracia mexicana y para los sectores vulnerables. Nos referimos a las consejeras y los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Por ejemplo, en su sesión de este miércoles se anotaron un diez al decidir ejercer su facultad de atracción en el caso de la renuncia masiva de concejalas y diputadas locales electas de Chiapas presumiblemente para beneficiar a hombres en los cargos. ¡51 dimisiones!
Y también al establecer criterios para salvaguardar la paridad de género en puestos de elección popular en esa entidad; criterios que sienten un precedente para aplicarse en casos futuros en cualquier entidad.
Porque los partidos políticos son tramposos y cada vez refinan sus tácticas y estrategias para cometer fraude a la ley y burlar el principio de paridad de género.
Bien por el consejero presidente del Consejo General del INE, Lorenzo Córdova Vianello. Que le valgan acciones como esta ante su pose de divo (a veces pasa sin saludar a nadie como si ni el aire mereciera su mirada).
Claro, hubo cierta presión por parte del Congreso de la Unión, cuyos legisladores llamaron al INE a revisar el caso Chiapas. Aunque Lorenzo Córdova y algunas consejeras ya habían condenado la renuncia masiva y advertido en investigar el evidente hecho de violencia política contra mujeres electas a cargos de elección popular.
Como haya sido, el Consejo General del INE ya ejerció su facultad de atracción y emitió criterios de interpretación para la asignación de diputaciones y concejalías en relación con el principio de paridad de género.
Aunque se arriesga ser impugnado por partidos políticos, porque la trampa de éstos rebasan las hipótesis legales. En su caso, esperemos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la razón al INE y no decepcione con sentencias benévolas como la del fideicomiso de Morena para los damnificados por los sismos de septiembre de 2017.
Quizá ya platicaron el caso ambas autoridades electorales, pues la consejera Adriana Ravel manifestó que éstas consideran “que violar la paridad de género es una cuestión muy relevante y podría ir dando lugar a sanciones que lleguen hasta la cancelación del registro de un partido político”.
¿Y qué esperan? Los partidos cada vez refinan sus trampas para incumplir el principio de paridad. Ya ven lo ocurrido en Oaxaca, donde algunos partidos registraron hombres cisgénero como mujeres trans como candidatas a presidentas municipales: 17 casos.
Cuando los partidos fueron requeridos para cumplir la paridad, solamente presentaron un escrito de auto-adscripción trans registrando a los mismos. Y como el OPL se dice un órgano de “buena fe” los aprobó; después sus integrantes se dijeron engañados.
En fin, ¿cuáles son los criterios de interpretación para la paridad de género derivados del caso Chiapas fijados por el Consejo General del INE? Los siguientes:
“1.-Imposibilidad de asignar las diputaciones, regidurías o alcaldías de Representación Proporcional a los partidos que les correspondan, por carecer de fórmulas de determinado género.
“– Si una fórmula completa cancela su registro o se encuentra vacante por algún motivo, tendrá que otorgarse a la siguiente en el orden de prelación, pero invariablemente del mismo género, en pleno respeto al principio de paridad de género. Bajo ninguna circunstancia, podrá asignarse a otra de diferente género.
“2.-Las diputaciones o regidurías que no se puedan asignar por falta de la totalidad de las fórmulas de candidaturas o todas las del género al que corresponda la constancia, de un determinado partido, deben redistribuirse entre los demás que tengan derecho a la asignación de representación proporcional, tomando en cuenta la ley electoral local, en cuanto a la aplicación de la fórmula que corresponda.
“– Ante renuncias presentadas por candidatas, los partidos involucrados deben, en principio, realizar las sustituciones correspondientes, antes de la jornada electoral y dentro de los plazos previstos al efecto. Si la renuncia se presenta después de la jornada electoral y en caso de ser sistemático o reiterado, se presumirá responsabilidad del partido político.
“– Si al partido de que se trate le corresponde alguna curul o posición en el ayuntamiento, por el principio de representación proporcional, y la fórmula a la que le hubiese correspondido es de género femenino, o bien masculino, y al momento de su asignación no cuenta con la fórmula que cumpla dicho parámetro, de ninguna manera se le podrá asignar a la siguiente fórmula que no corresponda al mismo género.
“3.- Procedimientos sancionadores
En caso de existir indicios de un actuar indebido por parte de los partidos políticos o de alguna candidatura, máxime en el marco de una posible violencia política de género, deberán iniciarse los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, para determinar eventualmente las responsabilidades y sanciones atinentes.
¿Qué tal? O sea, o cumplen o cumplen con la paridad de género los partidos políticos. Y claro, porque además el derecho a ser votadas abarca el ser postuladas a cargos de elección popular, y en caso de ganar el acceso al cargo y el ejercicio del cargo.
Por eso decimos, ojalá y el TEPJF no salga con criterios contrarios. Habrá que recordar que las normas primero de equidad de género y luego de paridad (fórmulas completas de un solo género, alternancia y demás) derivaron de criterios del Consejo General del otrora IFE y del Tribunal Electoral, pues los partidos por sí mismos jamás los hubiesen planteado.
Entonces, es necesario seguir avanzando a punta de acuerdos, resoluciones y sentencias.
En cuanto a los criterios avalados, de una manera más explícita consejeras y consejeros manifestaron alcances como los siguientes::
“Si un partido ya no tiene mujeres de representación proporcional que asuman ese cargo, entonces se irá a mujeres que participaron de mayoría relativa en la misma circunscripción plurinominal y que obtuvieron la mejor votación, aunque no hayan ganado. Si no se logra esto, ese partido pierde su derecho y se da la posibilidad al siguiente partido político que sigue en la votación y que tenga mujeres candidatas”. Consejera Adriana Favela.
“Los partidos que no cumplan, se les retirará la regiduría, diputación o alcaldía, pues no se puede permitir este tipo de circunstancias que tratan de impedir los avances alcanzados en materia de paridad de género”. Consejero Marco Antonio Baños.
La consejera Pamela San Martín calificó lo ocurrido en Chiapas como un contrasentido a la lucha histórica de las mujeres, la consejera Claudia Zavala y el consejero Ciro Murayama reforzaron el respaldo al Organismo Público Local denominado Instituto Electoral de Chiapas para ejercer su autoridad aplicando los criterios de paridad recién avalados por el INE.
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