Los magistrados y la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ¿se habrán dado cuenta de la trascendencia de su resolución en el caso Alejandro Ismael Murat Hinojosa?
¡Es de trascendencia nacional!
Prácticamente resolvieron equiparar ser ciudadano oaxaqueño a haber nacido en el estado de Oaxaca.
Estiraron y estiraron la disposición ex profeso del artículo 23 de la Constitución Política local, que establece 3 calidades de ciudadano oaxaqueño: El nativo (ius soli), el hijo de padre o madre oaxaqueño (ius sanguini) y el que lo pida teniendo cinco años de residencia en la entidad. Justificaron el voto a favor con argumentaciones, en algunos casos, medio enredadas.
Algunos magistrados como que parecían decir no, pero terminaban diciendo sí.
¡Genial la sesión! Habrían de verla, queda grabada en la página del TEPJF. Es toda una cátedra de Derecho Constitucional.
Aunque los argumentos de los magistrados se vieron muy forzados, y varios de ellos evitaban mirar de frente. Uf, el caso los agotó tanto que hasta declararon un receso.
La argumentación del magistrado Manuel González Oropeza me pareció en partes tan distinta a la de sus artículos especializados y obras en materia de derecho electoral; en una de ellas, incluso, hace énfasis en el vínculo, en la comunión, entre el candidato y el pueblo.
Ciertamente, Alejandro Ismael Murat Hinojosa por mandato constitucional es Ciudadano Oaxaqueño por derecho de sangre al ser hijo del ex gobernador José Murat Casab, nacido en el municipio de Ciudad Ixtepec, localizado en el Istmo de Tehuantepec.
En su explicación, González Oropeza sostuvo firmemente que los ciudadanos oaxaqueños por derecho de sangre tienen un interés más vivo con la entidad porque los respalda toda una familia.
Tiene razón. Pero cuando la familia (el padre, la madre, los abuelos, los hermanos, los tíos, los sobrinos, etc.) viven en la entidad. ¿Pero cuando siempre han vivido en otro estado o en otro país? Sin duda, la familia arraiga de algún modo: Con frecuencia vamos a visitar a la familia y a veces pasamos largas temporadas con ella; incluso, cuando fallece algún miembro de la familia, regresamos a dejar flores en su tumba.
¿Es el caso de Alejandro Murat?
El magistrado González Oropeza con toda razón dijo que los derechos político electorales solamente son de los ciudadanos: Votar, ser votado, afiliarse a un partido político, etc.
Sin embargo, es necesario preguntar: ¿Todos pueden votar por el solo hecho de ser ciudadanos mexicanos (que incluye a los oaxaqueños)? No. Los ciudadanos necesitan estar inscritos en la Lista Nominal de Electores y contar con credencial para votar; es decir, requieren tener la calidad de electores para ejercer su derecho al voto, con la excepciones que establece la propia ley. Y tal calidad aplica a nivel nacional.
¿Y por el simple hecho de ser ciudadanos todos tienen derecho a ser votados a cargos de elección popular? No. Tienen que cumplir determinados requisitos, como la edad, la nacionalidad, la separación de cargo público, no pertenecer a la Guardia Nacional o a la Iglesia, etc.
Los derechos político-lectorales que son derechos humanos, no son absolutos.
En fin, la última palabra la tiene la Sala Superior del TEPJF, y sobre su fallo, no procede impugnación alguna; sus sentencias se acatan aunque sean decisiones políticas.
La “cuestión de fondo”
En toda su exposición, González Oropeza dijo algo muy cierto cuando aludió que al ser hijo de padre oaxaqueño, Alejando Murat tiene un vínculo moral con Oaxaca. Fue en ese contexto, cuando sentenció lo cierto: “¿Qué tan fuerte es ese vínculo? ¡El electorado lo decidirá! No ponemos oponernos al poder electoral, y el poder electoral es el pueblo; y el pueblo es el que decide, si no es conocido, si no tiene el arraigo… pero esa es otra cuestión de fondo.”
¡El pueblo! En una entidad tan llena de carencias, con inmensidad de comunidades en pobreza, es tan fácil comprar conciencias. Sin embargo, a ver qué decir el pueblo soberano (constituido por quienes tienen la calidad de electores) el próximo cinco de junio en las urnas electorales.
Habría qué preguntar: ¿Alguien vio al joven Alejandro Murat caminar por la calles de Oaxaca una mañana, una tarde, una noche? ¿Alguien lo vio de niño jugar el triciclo o la pelota con sus amiguitos de la cuadra o del conjunto residencial? ¿Alguien escuchó haberle llevado serenata a una joven oaxaqueña? ¿Alguien lo vio un domingo tomar café en los portales del zócalo de la capital oaxaqueña? ¿Alguien lo vio en alguna comunidad oaxaqueña por el solo gusto de conocerla?
De haber ocurrido así, entonces sabría y pronunciaría el nombre correcto de las comunidades; su equipo de campaña estaría conformado por su gente, no con la de su papá; los candidatos y candidatas a las diputaciones y presidencias municipales serían de él, no de Alejandro Avilés o de su papá; etc.
Oropeza puede ser gobernador de varios estados
Cuando el magistrado Manuel González Oropeza inició su exposición sobre el caso Alejandro Ismael Murat Hinojosa, dijo: “Se duda del requisito de elegibilidad por falta de haber nacido en el estado de Oaxaca.”
Y queriendo quedar bien con el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza y con los oaxaqueños, en tono de chiste, añadió : ¡Todo mundo quisiéramos nacer en Oaxaca, la verdad; pero bueno no todos tenemos esa fortuna, señor presidente!” Palabras más, palabras menos.
Y tal vez en descargo, puntualizó: “Yo también quisiera ser veracruzano, pero tampoco tuve la fortuna (de haber nacido en Veracruz); sin embargo, soy veracruzano por mi madre, por el ius sanguinis. ¡Y orgullosamente también soy chilango, porque nací aquí!
Pero no fui registrado aquí, sino en Morelos. Jeje.”
Entonces, está claro que González Oropeza bien podría ser gobernador de Veracruz o de Morelos; incluso, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Quizá cuando concluya su mandato como magistrado de la Sala Superior del TEPJF se anime a buscar la postulación como candidato a gobernador de cualquiera de aquellas entidades.
El enredo del magistrado Penagos
El magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió con Oropeza. Hizo una interpretación sistemática de los artículos 23, 24 y 68 de la Constitución local, y 35 y 116 de la Constitución General. Y en algún momento citó los requisitos exigidos en ambas constituciones para ser gobernador: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad o con residencia efectiva no menor de cinco años.
Repitió y repitió los requisitos (quien sabe si para convencer a quienes escuchaban la sesión o para convencerse así mismo) haciendo una mezcolanza de lo dispuesto en los artículos 116 de la Carta Magna General y 23 de la local: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo de la entidad, “hijo de madre o padre oaxaqueños” o con residencia efectiva no menor de cinco años.
Claro, la justificación es la interpretación en conjunto del cuerpo normativo.
La cita de Carmen Alanís:
La magistrada Carmen Alanís, querida y admirada por su carácter y sus resoluciones, ahora también coincidió con sus compañeros magistrados. Aunque citó algo que es costumbre tanto en pueblos indígenas como occidentales: “Ser nativo está ligado a una tradición que dice: Es nativo del lugar donde está enterrado el ombligo”. Palabras más, palabras menos.
Sin embargo, coincidió en que Alejandro Murat tiene derecho de sangre por ser hijo de oaxaqueño.
El lavatorio de manos de Constancio
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza tiene singular forma de hablar y explicar: Da la razón a unos y da la razón a otros, pero concluye fijando su criterio. En el caso Alejandro Murat maximizó dicha peculiaridad; a veces parecía que argumentaba en contra, y a veces a favor.
Al final concluyó en la necesidad de atender el orden constitucional de manera sistemática, no aislada. Verlo de manera distinta, dijo, puede llevar al Tribunal “a romper las condiciones de igualdad de la ciudadanía, el cual es un derecho humano”.
La de Flavio Galván, la mejor explicación
El magistrado Flavio Galván Rivera hizo la mejor explicación. Coincidió en parte con todos los demás magistrados. Pero invocó el artículo 30 de la Constitución General, relativo a la nacionalidad: Mexicano por nacimiento y por naturalización; y una de las hipótesis establece que son mexicanos los nacidos en el extranjero hijos de padre o de madre nacidos en el territorio nacional.
Entonces, Galván Rivera, sin tanto aspaviento y chistecitos, en ese contexto equiparó la natividad oaxaqueña en el caso de Alejandro Murat a la referida hipótesis constitucional.
Me parece que el de Galván Rivera es el mejor argumento. Porque la ciudadanía y la nacionalidad son conceptos distintos, y los magistrados solo le dieron vueltas a la ciudadanía.
Una percepción sobre el fallo
Al escuchar hablar a la mayoría de los magistrados, me parecía estar escuchando la recitación de los priistas oaxaqueños que dieron la cara para defender el caso Alejandro Ismael Murat Hinojosa.
En prensa escrita, en radio, en televisión, en redes sociales, en portales, parecía el mismo texto o la misma recitación casi en el mismo sentido en que expusieron los magistrados del TEPJF. ¿Quién le pasó la tarjeta a quién? ¿Los priistas a los magistrados, o éstos a los priistas? ¿O solo es coincidencia?
No obstante los argumentos jurídicos, ¿los oaxaqueños le creen a los magistrados? Sí, si son seguidores de Alejandro Murat., por convicción o por conveniencia; incluso, puede haber personas, que sin ser fans del mexiquense, se hayan convencido con los argumentos esgrimidos por los magistrados.
Sin embargo, los magistrados no convencen a quienes ven claro el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando dice: Solamente podrá ser gobernador de un estado, el mexicano de nacimiento, nativo (o nativa) del estado, o con residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de la elección.
En tal precepto, la Carta Magna garantiza el derecho a ser gobernadores a quienes no son nativos del estado (de que se trate), siempre y cuando cumplan con la residencia efectiva de cinco años. ¿Por qué? Precisamente porque la residencia le dará el conocimiento de la entidad y el vínculo, la comunión, y la convivencia con el pueblo al que pretende gobernar.
Evidentemente, como los magistrados equipararon la ciudadanía a la natividad, coincidieron en que Alejandro Murat para nada necesitaba acreditar la residencia efectiva (aún cuando no sabe ni cómo se llaman las comunidades oaxaqueñas).
La Carta Magna General hace una distinción entre ciudadanía y nacionalidad, por ser un Estado Nacional. La Carta Magna local, no hace la distinción. En fin.
En la sesión no vimos al magistrado Salvador Olimpo Nava. ¿No lo enfocó la cámara? ¿No fue? ¿Se enfermó? ¿Se excusó por desacuerdo con el proyecto de sentencia?
Son muchas las señales que generan la sospecha de que la resolución del pleno de la Sala Superior, fue una resolución más política, que jurídica. Al final de cuentas, amén de su autonomía, el Tribunal Electoral sigue siendo un órgano del Poder Judicial de la Federación, que en un Poder del Estado Mexicano, donde prevalece el presidencialismo.
¿Qué pensarán los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las decisiones del TEPJF?
¿Qué tanto influyó en Constancio Carrasco Daza el ser oaxaqueño y tener parentesco (según dicen) con el ex gobernador Diódoro Carrasco Altamirano, ex priista y hoy panista, y amigo del candidato de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad para Oaxaca” (PRD-PAN), José Antonio Estefan Garfias? ¿Resolvió a favor de Alejandro Murat realmente convencido? ¿O resolvió para evitar ser criticado por sus vínculos oaxaqueños?
¿Qué tanto influyó que alguien haya exhibido la fotografía donde aparecen desayunando la magistrada Carmen Alanís Figueroa con Jorge Castillo, asesor financiero del gobernador Gabino Cué y amigo de Estefan Garfias y de Diódoro Carrasco?
El TEPJF abre la puerta de par en par
Los hijos de los ex gobernadores, que no nacieron en la entidad de su papá, ya no tienen por qué preocuparse en llegar a vivir con cinco años de anticipación para poder ser postulados a la gubernatura.
El derecho de sangre les abre la puerta. La Sala Superior del TEPJF les abrió la puerta de par en par.
Por ejemplo, Narcedalia Ramírez Pineda, hija del ex gobernador Heladio Ramírez López, bien puede buscar la candidatura a gobernadora de Oaxaca, no obstante haber nacido en la Ciudad de México. Sin embargo, en su caso, ella tiene cierto arraigo porque sí visita con frecuencia suelo oaxaqueño, y desde hace muchos años tiene una fundación de ayuda sobre todo para la árida mixteca oaxaqueña; tierra natal de su papá.
Además, don Heladio Ramírez fue buen gobernador, por lo cual no caerá sobre sus hijos ninguna historia negra.
Narcedalia sería una excelente gobernadora, tiene sensibilidad y vocación de servicio; físicamente es idéntica a su mamá, pero en el carácter es muy parecida a su papá. Su hermano, Luis Antonio Ramírez Pineda también puede ser candidato al gobierno oaxaqueño; sin embargo, él sí está desarraigado. No obstante, la Sala Superior del TEPJF ya le abrió la puerta.
¿Quién más?
Los hijos del ex gobernador Diódoro Carrasco Altamirano, tanto los nativos como quienes no hayan nacido en Oaxaca. Y los hijos de todos los ex gobernadores en circunstancia similar a la de Alejandro Murat.
¿Y los hijos de los oaxaqueños comunes y corrientes en situación similar? Ups. Eso sí, habría que ver cómo resuelven los tribunales, donde la justicia, no es dar a cada quien lo que le corresponde, sino es dar todo a los políticos.
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