Declaración de la ONU y CIDH sobre Wikileaks. Claridad en información, fuentes y sociedad. Acceso a la información pública y periodismo

Ante los acontecimientos relacionados con la divulgación de comunicaciones diplomáticas por parte de la organización Wikileaks y la posterior publicación de dicha información en los medios masivos de comunicación, el Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consideran oportuno poner de presente una serie de principios jurídicos internacionales. Los relatores hacen un llamado a los Estados y a los demás actores relevantes para que tengan en cuenta los mencionados principios al responder a los acontecimientos mencionados.

1. El derecho de acceso a la información en poder de autoridades públicas es un derecho humano fundamental sometido a un estricto régimen de excepciones. El derecho a la libertad de expresión protege el derecho de toda persona a tener libre acceso a la información pública y a conocer las actuaciones de los gobiernos. Se trata de un derecho particularmente importante para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, por lo cual ha recibido un alto grado de atención por parte de la comunidad internacional. Sin la garantía de este derecho sería imposible conocer la verdad, exigir una adecuada rendición de cuentas y ejercer de manera integral los derechos de participación política. Las autoridades nacionales deben adoptar medidas activas a fin de asegurar el principio de máxima transparencia, derrotar la cultura del secreto que todavía prevalece en muchos países y aumentar el flujo de información sujeta a divulgación.

2. En todo caso, el derecho de acceso a la información debe estar sometido a un sistema limitado de excepciones, orientadas a proteger intereses públicos o privados preeminentes, como la seguridad nacional o los derechos y la seguridad de las personas. Las leyes que regulan el carácter secreto de la información deben definir con exactitud el concepto de seguridad nacional y especificar claramente los criterios que deben aplicarse para determinar si cierta información puede o no declararse secreta. Las excepciones al derecho de acceso a la información basadas, entre otras razones, en la seguridad nacional deberán aplicarse únicamente cuando exista un riesgo cierto de daño sustancial a los intereses protegidos y cuando ese daño sea superior al interés general del público de consultar dicha información. Resulta contrario a los estándares internacionales considerar información reservada o clasificada la referente a violaciones de derechos humanos.

3. Es responsabilidad exclusiva de las autoridades públicas y sus funcionarios mantener la confidencialidad de la información legítimamente reservada que se encuentre bajo su control. Las otras personas, como los periodistas, integrantes de medios de comunicación o miembros de la sociedad civil que tengan acceso y difundan información reservada por considerarla de interés público, no deben ser sometidas a sanciones por violación del deber de reserva, a menos que hubiesen cometido fraude u otro delito para obtenerla. Los denunciantes (“whistleblowers”) que, siendo empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe. Cualquier intento de imponer sanciones ulteriores contra quienes difunden información reservada debe fundamentarse en leyes previamente establecidas aplicadas por órganos imparciales e independientes con garantías plenas de debido proceso, incluyendo el derecho de recurrir el fallo.

4. La injerencia ilegítima o las presiones directas o indirectas de los gobiernos respecto de cualquier expresión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, para incidir en su contenido por razones políticas, deben estar prohibidas por la ley. Esta injerencia ilegítima incluye las acciones interpuestas por motivos políticos contra periodistas y medios de comunicación independientes, y el bloqueo de sitios web y dominios de Internet por causas políticas. En particular, es inaceptable que los funcionarios públicos sugieran la comisión de actos ilegítimos de represalia contra quienes han difundido información reservada.

5. Los bloqueos o sistemas de filtración de Internet no controlados por usuarios finales, impuestos por un proveedor gubernamental o comercial del servicio son una forma de censura previa y no pueden ser justificados. Las empresas que proveen servicios de Internet deben esforzarse para asegurar que se respeten los derechos de sus clientes de usar Internet sin interferencias arbitrarias.

6. Los mecanismos periodísticos de autorregulación han contribuido significativamente a desarrollar buenas prácticas sobre cómo abordar y comunicar temas complejos y sensibles. La responsabilidad periodística es especialmente necesaria cuando se reporta información de fuentes confidenciales que puede afectar valiosos bienes jurídicamente protegidos como los derechos fundamentales o la seguridad de las personas. Los códigos de ética para periodistas deben contemplar la necesidad de evaluar el interés público en conocer la información. Dichos códigos también resultan de utilidad para las nuevas formas de comunicación y para los nuevos medios, los cuales deben adoptar voluntariamente buenas prácticas éticas para asegurar, entre otras cosas, que la información publicada sea precisa, presentada imparcialmente, y que no cause daño sustancial y desproporcionado a bienes jurídicos legítimamente protegidos por las leyes como los derechos humanos.

Catalina Botero Marino. Relatora Especial de la para la Libertad de Expresión- Comisión Interamericana de Derechos Humanos/Frank LaRue. Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección y Promoción del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión.

Claridad en información y fuentes, necesaria para la sociedad

El manejo de las fuentes informativas, la claridad en la información acerca de hechos relacionados con la delincuencia y la responsabilidad de los medios de comunicación con la sociedad a la cual se dirigen, constituyen asignaturas cuya discusión resulta más vigente que nunca. Como parte de la agenda de los medios y la sociedad para el año que está por comenzar, la AMEDI quiere subrayar la necesidad de emprender una abierta, honesta y autocrítica revisión de sus prácticas informativas y del manejo de sus fuentes por parte de los periodistas y las empresas de comunicación.

Hace algunas semanas, la empresa Televisa difundió acusaciones de un narcotraficante, protegido ahora como testigo de las autoridades judiciales, en contra de la revista Proceso. Ese mismo delincuente había sido considerado fuente confiable, por dicho semanario, para cuestionar al gobierno federal. Al día siguiente de la transmisión, comenzó un intenso debate en diferentes espacios públicos, que se caracterizó por cuestionar la actividad periodística de ambos medios de comunicación, sin considerar que lo que está en riesgo son los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información.

La libertad de expresión es un derecho humano garantizado por nuestra Constitución. A los medios de comunicación también le es garantizado este derecho a través de otros ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. La difusión de las acusaciones del “testigo protegido”, tanto de Televisa como de Proceso, se hacen bajo el marco de libertades que el Estado debe garantizar.
México ha vivido, particularmente en los últimos años, un clima de violencia y crispación, que los medios de comunicación han reflejado de diferentes maneras, con base en sus agendas e intereses. La decisión sobre qué dar a conocer y la forma de hacerlo, distingue a unos medios de comunicación de otros.

Algunos medios apuestan al estruendo mucho más que por el contexto y la investigación. Entendemos la lógica de las rutinas periodísticas de encontrar el lado más novedoso, atractivo o extravagante para atraer a los lectores o a las audiencias. Pero en muchas ocasiones ese afán contribuye –no siempre intencionalmente- a fortalecer el ambiente de contrariedad, de incertidumbre o incluso hartazgo que priva en la sociedad.

La difusión de la notas en contra de la revista Proceso ocurrió bajo esa lógica, como si las deficiencias en la labor informativa fueran exclusivamente imputables a una publicación, cuando en realidad se trata de un problema que afecta a diversos medios de comunicación nacionales, regionales y locales. Los mismos medios de comunicación y periodistas también han sido víctimas del clima de violencia, de la intimidación y acoso por parte de la delincuencia organizada, lo que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información, como se ha documentado ampliamente.

En lugar de contribuir al desarrollo de un periodismo más profesional, los noticieros de Televisa hicieron un uso faccioso de las declaraciones del maleante para golpear a Proceso. A nuestro parecer fue una represalia por las denuncias del semanario acerca de los abusos que suele cometer Televisa y una manera de desprestigiar a la empresa que dirige el periodista Julio Scherer por las inculpaciones al presidente Felipe Calderón.

Proceso, por su parte,ha difundido numerosas denuncias sustentadas, precisamente, en presuntas declaraciones de testigos protegidos. Tan cuestionable es el ejercicio de un periodismo televisivo como el de un medio impreso cuando ambos, en ocasiones, anteponen sus intereses, sus fobias, sus cuestionables técnicas para atraer televidentes o lectores, por encima del interés general. El periodismo sin rigor y la falta de credibilidad hacia los medios de comunicación son las principales consecuencias de estas prácticas, cuando el país requiere de una prensa, una radio, una televisión y medios digitales fuertes, que contribuyan a la solidez de la democracia y generen un clima de comprensión e información, más que de confrontación y violencia.

Algunas de las prácticas evidenciadas en el caso Televisa-Proceso y en el clima de violencia e incertidumbre propagado por los medios, se deben a las políticas de comunicación del gobierno federal. Diversos medios de comunicación han sido instrumentos de filtraciones interesadas –entre ellas, las declaraciones de los “testigos protegidos”–, que lejos están de fortalecer el derecho a la información. El problema, en consecuencia, no sólo puede y debe ser atribuido a los medios de comunicación (en el caso que aludimos, a Proceso y Televisa) sino fundamentalmente a quienes desde las esferas gubernamentales proveen datos o documentos para utilizar la información como reemplazo de auténticas estrategias de seguridad pública, y también para denostar, atacar o cuestionar a determinados actores, incluidos algunos medios de comunicación incómodos.

Dicha estrategia gubernamental puso en riesgo la integridad física del reportero del semanario Proceso, Ricardo Ravelo, al haber filtrado a una televisora fragmentos de una declaración ministerial del testigo protegido, en esta deplorable circunstancia de agresiones y asesinatos contra comunicadores que se ha convertido ya en una de las más graves en todo el continente.

Tanto las falencias del ejercicio periodístico por parte de los medios como la estrategia gubernamental deben revisarse de manera integral, pues lo que está en riesgo es el derecho de la sociedad a contar con información –piedra angular para el debate democrático–. La AMEDI exhorta a todos los actores involucrados a hacer una revisión de fondo de este panorama, más allá de filias y fobias mutuas, pues las prácticas mencionadas resultan altamente perniciosas para la sociedad toda, especialmente en el contexto de crispación y violencia que actualmente padecemos. Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C.

Acceso a la información pública y periodismo: Trejo Delarbre

En el programa del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública de Oaxaca (IEAIP), “Acceso Renovado”, el Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), Raúl Trejo Delarbre, dijo que la información pública debe constituirse en instrumento para documentar la investigación periodística. El investigador, académico y periodista señaló que “hace falta que los individuos cuyas profesiones están más ligadas al manejo de información, los periodistas, por ejemplo, entiendan la pertinencia de solicitar y encontrar datos de carácter público y sobre todo, en que insistamos en la utilidad que tiene la transparencia para los ciudadanos comunes”.

Trejo Delarbre compartió el análisis de AMEDI sobre contenidos informativos en México y dijo que “tenemos una enorme carencia de indagación periodística en los medios de comunicación. Tenemos medios de comunicación en todo el país… cuyos periodistas y cuyos espacios informativos han sido entrenados, han sido formados, han sido creados, en la propagación de dichos, y no en la propagación y mucho menos en la explicación de hechos. Se han limitado a recoger lo que dicen los servidores públicos, y en muchas ocasiones los periodistas se ven obligados a pedirles que improvisen declaraciones acerca de cualquier asunto de coyuntura. Y eso no es periodismo bien a bien”.

“El auténtico periodismo, el periodismo que trasciende, es el que investiga, y para investigar, un instrumento de enorme valor es el Acceso a la Información Pública. Cuántas veces en los años recientes no hemos conocido documentos que avalan decisiones en las más diversas esferas de la administración pública que nos han ayudan a entender las cosas. Para investigar, es necesario que el periodismo documente los hechos de cuáles nos habló”, acotó el presidente de la AMEDI.

Raúl Trejo Delarbre también consideró en la entrevista radiofónica que “para que el periodismo tenga acceso a esta información pública es relevante la existencia de reglas que transparenten y garanticen, por eso, parte de la tarea de cualquier órgano garante (del derecho a la información pública), es sensibilizar a los servidores públicos para que entiendan que no es una concesión graciosa sino que es su obligación irrecusable, entregar documentos de su administración y las anteriores” y abundó: “creo que en esta etapa de la vida pública de Oaxaca podríamos estar ante una apertura de la información de esta índole y ojalá que esa apertura la sepan aprovechar antes que nada los periodistas”.

Finalmente consideró que “en la medida en que haya más interés de los ciudadanos para denunciar -en los más diversos órdenes de la vida pública- problemas comunes, el IEAIP tendrá más trabajo, y una función más relevante para explicar el procedimiento de acceso, para capacitar sobre los aspectos legales, incluso para el ajuste de las leyes, y hay mucho por hacer en este terreno”.

Trejo Delarbre detalló durante la entrevista los intereses de la AMEDI: el Derecho de Acceso a la Información; Legislación para los Medios de Comunicación; las garantías para el ejercicio de la Libertad de Expresión; la defensa de los Derechos de los usuarios de los medios; Acceso a internet de calidad y bajo costo; y la cultura de la Comunicación. En la emisión del IEAIP y Radio Universidad, también realizó un balance de los 10 años de trabajo de la organización que preside.

La emisión del 20 de diciembre de Acceso Renovado puede ser consultada en www.ieaip.org, en el icono de “Acceso Renovado”, bajando el cursor hasta dar click al programa “13. Derecho a la Información y Medios de Comunicación”.

Víctor Ruiz Arrazola