La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) emitió la Norma Oficial Mexicana que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas nacionales.
El documento publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) busca promover la conservación, preservación e inducir al aprovechamiento sustentable de las especies de flora y fauna acuática que habitan en aguas de la jurisdicción federal del México.
De acuerdo con la NOM-049-SAG/PESC-2014, las zonas de refugio pesquero se clasificarán en cuatro: total permanente, total temporal, parcial permanente y parcial temporal
Se precisa que en la primera no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento, deportivo-recreativa o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora y fauna acuática.
Mientras que en la segunda tampoco podrán realizarse dichas actividades durante un periodo definido; la pesca deportivo-recreativa sólo se permitirá en la modalidad de «captura y libera», previa opinión del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca).
En las zonas de refugio parciales permanentes sólo podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática a partir de que se establezca la misma y sólo con el uso de métodos de pesca específicos de carácter selectivo.
En tanto que en las de refugio pesquero parciales temporales, sólo podrá llevarse a cabo las actividades de pesca señaladas sobre una o varias especies, durante un periodo de tiempo definido y sólo usando métodos de pesca específicos de carácter selectivo.
Sólo se podrán realizar actividades de pesca didáctica y de pesca de fomento en las zonas de refugio pesquero parciales permanentes y parciales temporales, siempre y cuando se cuente con los permisos correspondientes, emitidos por la Conapesca.
Para establecer una zona de refugio pesquero, las personas físicas o morales interesadas deberán presentar una solicitud mediante escrito libre, dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y deberá ir acompañado por un documento justificativo validado por el Inapesca.
El tiempo máximo para emitir la resolución sobre la solicitud será de 15 días hábiles posteriores a la recepción de la opinión técnica del Inapesca, y la lista de personas acreditadas y aprobadas estará disponible en la página de Internet de la Conapesca: www.conapesca.gob.mx
La Norma Oficial que entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el DOF también podrá consultarse en las oficinas de la Conapesca, en Avenida Camarón-Sábalo S/N esquina Avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, de Mazatlán, Sinaloa.
INF./NOTIMEX