La Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó la multa que el INE impuso al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por 214.9 millones de pesos luego de los 293 mil 301 spots difundidos por sus legisladores disfrazados de informes de labores con miras a posicionar a esa fuerza política en los comicios de 2015.
Por unanimidad, el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que calificó como grave especial la infracción en que incurrió el PVEM, al haber recibido de sus diputados y senadores una aportación indebida.
En sesión pública, en la que no se discutió el asunto, la y los magistrados aprobaron el proyecto que proponía confirmar la multa a esa fuerza política con la reducción de 40 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar los 214 millones 970 mil 474.04 pesos.
De esta manera, el Tribunal Electoral federal confirmó que el PVEM recibió indebidamente las aportaciones en especie como fueron los promocionales, es decir, recibió una aportación por una entidad prohibida.
En otro punto de la orden del día y también por mayoría de votos, la Sala Superior revocó la sentencia y la sanción que la Sala Especializada impuso al Partido Acción Nacional (PAN) y otros partidos, al considerar que no difundieron propaganda calumniosa contra la entonces candidata priista Blanca Alcalá.
Los magistrados electorales determinaron privilegiar la libertad de expresión y el debate fuerte y vigoroso contenido en los promocionales panistas identificados como “Contraste Radio”, “Contraste Radio 2” y “Contraste TV 2”, difundidos en el marco del reciente proceso electoral.
Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis, el pleno consideró que los spots deben propiciar el debate público informado en torno a temas de interés general.
“El eje fundamental para distinguir cuando se trata de calumnia y cuando se propicia dicho debate, está relacionado con el análisis contextual del contenido de los promocionales o de la propaganda”, según el engrose elaborado por el Magistrado Salvador Nava Gomar.
Lo anterior, “a fin de identificar si se está ante una calumnia o ante un señalamiento que, por más incómodo, inquietante o molesto que resulte, entraña si bien una crítica severa, no menos pertinente y legítima, a un actuar gubernamental o al ejercicio indebido de funciones públicas”, destaca el texto en virtud de que el proyecto elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis fue rechazado.
El 15 de junio, la Sala Regional Especializada consideró que en los spots señalados hubo propaganda calumniosa, por lo que amonestó públicamente al PAN y a los integrantes de la coalición denominada “Sigamos adelante”, integrada por los partidos Nueva Alianza, del Trabajo (PT), Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración.
La sanción contra los partidos que integraron la coalición se originó en la queja SER-PSC-75/2016 que promovió el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el spot “Así es Blanca, no tan blanca”, pautado ante el INE durante el periodo de campaña electoral.