
México, D.F.- Por seis votos contra cuatro, los ministros de la Suprema Corte establecieron este lunes que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no está facultada para revisar y modificar los fallos de la Cofetel que fijen tarifas y otras condiciones de interconexión entre operadoras de redes públicas de telecomunicaciones.
El pleno amparó a Unefon en contra de la SCT, que el 1 de septiembre de 2008 modificó la decisión en la que Cofetel fijó las tarifas que debía pagar la demandante a Axtel por servicios móviles de interconexión.
La mayoría sostuvo que la autonomía plena de resolución es el objetivo que se persigue con la creación de órganos técnicos que, como Cofetel, regulan actividades de interés público. A pesar del fallo de la Corte, diversos analistas coincidieron en que dicha resolución no elimina el problema de la “doble ventanilla”.
Agencia El Universal