Morena pide restaurar la candidatura del michoacano Raúl Morón

MORELIA, Mich.- Lo dicho: no paran los yerros, desaciertos y traspiés para el candidato del Movimiento de Regeneración Nacionnal (Morena) a la gubernatura de Michoacán, Raúl Morón Orozco.

Ahora, en el colmo de males, el recurso de revisión que presentó Morena ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda que al exlíder magisterial le sea devuelta la candidatura ¡pero para el estado de Guerrero!

O sea, los abogados cometieron el error, acaso porque recurren a machotes, y pretenden que vaya en lugar de Félix Salgado Macedonio, otro sancionado con la cancelación del registro por no presentar gastos de precampaña.

Una copia de la apelación que impugna la resolución INE/CG298/2021 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de de los informes de ingresos y gastos de precampaña a los cargos de gubernatura, diputados locales y ayuntamientos, así lo revela.

El expediente de 91 hojas fue presentado ante la Oficialía de Partes del TEPJF el pasado 30 de marzo a las 17:42 horas, según el sello impreso de la institución.

El documento fue entregado por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, representante propietario de Morena ante el Consejo General del INE. En él, Morena establece toda la supuesta argumentación jurídica y el exceso en que presuntamente incurrió el Consejo General del INE para anular el derecho de Raúl Morón, Félix Salgado Macedonio y 15 candidatos más, así como la sanción por poco más de dos millones 938 mil pesos.

El documento retoma el expediente SUP-JDC/1521/2016 interpuesto por Morena en el caso de David Monreal, a quien también se le sancionó de manera similar, pero le fueron restituidos sus derechos políticos.

Luego, en la página 62 del expediente, Morena invocó los criterios de la jurisprudencia siguiente:

“Exhaustividad en la Resoluciones. Cómo se cumple y Principio de Exhaustividad. Las autoridades deben observarlos en las resoluciones que emitan”.

Dicho lo anterior, ha sido criterio reiterado por esa Sala Superior que, al dictar sus resoluciones, las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, están obligadas a observar el principio de exhaustividad”.

Más adelante, el yerro:

“A mayor abundamiento y, como ya se anticipó, la responsable determinó en la resolución impugnada, sancionar con la pérdida del derecho de ser registradas o, en su caso, si ya están hechos los registros, con la cancelación de los mismos como candidatos o candidatas en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el Estado de Guerrero, al C. Raúl Morón Orozco”. 

VÍA TELÉFONO ROJO 

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