El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con competencia en toda la República informó que negó la protección de la justicia federal a Televisa que pretendía dejar sin efecto la declaratoria de agente económico preponderante emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al Grupo Televisa del cual forma parte, argumentando que la autoridad responsable no le notificó de forma independiente el inicio de dicho proceso.
Al dictar resolución este órgano jurisdiccional determinó negar la protección de la justicia federal, en razón de que los conceptos de violación no combatían los motivos y fundamentos torales expresados por la responsable al emitir el acto reclamado.
Esencialmente en cuanto a que no había lugar a notificarle de manera independiente de Grupo Televisa, S.A.B., el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la «Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia», pues al formar parte de dicho grupo, el emplazamiento como parte del mismo era suficiente.
Mediante un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal precisó que en el juicio de amparo 22/2014, Televisa S.A. de C.V., señalaba que la referida resolución de preponderancia violaba su derecho fundamental de audiencia consagrado por el artículo 14 constitucional, pues con las medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, la autoridad le restringe diversos derechos.
Ello, sin que haya mediado un juicio en el que se observaran todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento; aunado a que se transgrede el principio de libertad contractual, ya que estimó que gozaba de la facultad de contratar la adquisición de contenidos en forma exclusiva o no exclusiva, sin más limitaciones que las que ordena la ley, así como decidir si pertenece o no a un «club de compra».
Precisó que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones; en su Artículo Octavo Transitorio, fracción III. Dicho decreto dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debería determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponer las medidas necesarias para evitar que se afectara la competencia y libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
En cumplimiento a lo anterior, el IFT inició el procedimiento administrativo correspondiente a la «Determinación de la existencia de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y la imposición de las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia».
Y el 6 de marzo de 2014, emitió resolución a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia en dicho sector.
Conforme al sexto punto resolutivo de dicha resolución, las medidas impuestas al agente económico preponderante son obligatorias no sólo para los que formen parte del grupo de interés económico denominado GIETV (dentro del cual no están comprendidas las quejosas), sino también para las personas físicas o morales que sean causahabientes o cesionarios de sus derechos, o que resulten de reestructuras corporativas o modificaciones accionarias derivadas de concentraciones de cualquier tipo a agentes vinculados con el agente económico preponderante.
Entre las medidas decretadas por la autoridad para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia en el sector de radiodifusión destacan las relativas a «contenidos», comprendidas en la décimo octava, décimo novena y vigésima, mediante las cuales se prohíbe al agente económico preponderante adquirir en forma exclusiva derechos de transmisión sobre contenidos audiovisuales relevantes.
Y se le obliga a que cuando ofrezca cualquiera de sus canales de programación a filiales, subsidiarias, empresas relacionadas o terceros, en alguna plataforma tecnológica distinta a la de televisión radiodifundida, también deberá ofrecerlos a cualquier otra persona que se los solicite para esa plataforma, en los mismos términos y condiciones.
En caso de que ofrezca dos o más canales de programación en forma empaquetada, igualmente deberá ofrecerlos en forma desagregada; asimismo, se le permite participar o permanecer en «clubes de compra de contenidos audiovisuales» previa autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por otro lado, las medidas relativas a la «publicidad» están comprendidas en las vigésima primera y vigésima segunda y en ellas se obliga al agente económico preponderante a publicar en su sitio de Internet y entregar a la autoridad la información relativa a los servicios de publicidad que ofrece en el Servicio de Televisión Radiodifundida Concesionada.
Tales como anuncios comerciales y publicidad dentro de los programas y paquetes; incluyendo las tarifas de referencia de cada uno de ellos; los términos, condiciones de venta y modelos de los contratos aplicables a cada servicio; los planes de bonificaciones y descuentos; y cualquier otra práctica comercial, así como a publicar en su sitio de Internet y entregar al IFT cualquier modificación a lo anterior; además se le prohíbe condicionar y aplicar trato discriminatorio respecto de los espacios publicitarios ofrecidos en sus distintas plataformas tecnológicas.
O bien realizar prácticas que impliquen negativa de trato, habida cuenta de que en caso de ofrecer paquetes de espacios publicitarios, la misma oferta deberá estar también disponible de forma desagregada.
También se establece que el agente preponderante podrá ser requerido para que proporcione información y documentación al Instituto Federal de Telecomunicaciones; y en caso de incumplimiento a las medidas relativas a la publicidad, se le podrá ordenar que proporcione el uso de espacios disponibles, sin perjuicio de las sanciones que en derecho correspondan.
En la resolución reclamada la autoridad consideró que Televisa, S.A. de C.V., formaba parte de Grupo Televisa S.A.B., por lo que quedaba emplazada al notificar a éste.
INF./GRUPO FÓRMULA