CRÓNICA POLÍTICA: Paridad en senadurías y representación indígena en 13 diputaciones

Partidos políticos y eventuales coaliciones andan en aprietos. La sentencia emitida ayer por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) seguramente les viene a descuadrar sus proyecciones para acomodar sin problema cuotas, cuates, compadres y demás en las candidaturas a las senadurías y diputaciones federales.

Claro, con maña los podrán acomodar, pero con cierta dificultad y no a todos. Porque deberán acatar la sentencia que confirma los criterios de paridad y acciones afirmativas para la representación indígena en el registro de candidaturas a las senadurías y diputaciones federales, que hagan los partidos políticos nacionales y coaliciones.

Casi todos los partidos políticos impugnaron el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE). Pero ahora la Sala Superior no les cumplió el caprichito, y dio la razón a las consejeras y consejeros electorales; incluso, en la acción afirmativa para garantizar la representación indígena, el Tribunal aumentó de 12 a 13 los distritos en los cuales los partidos y coaliciones deberán postular candidatos y candidatas indígenas.

Más adelante los referimos, veamos primero los criterios de paridad, confirmados por unanimidad por los magistrados y magistradas de la Sala Superior, quienes, contrario al argumento de los partidos, consideraron que el Consejo General del INE ni se extralimitó en su facultad reglamentaria, ni violó la Constitución Política General; por el contrario, aplicó principios constitucionales.

CRITERIOS DE PARIDAD

Los criterios aprobados por el Consejos General del INE, confirmados ayer son los siguientes:

En las listas de representación proporcional se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. (Que de hecho ya se especifica así en la ley).

Tratándose de senadurías por el principio de representación proporcional, la lista deberá encabezarse por una fórmula integrada por mujeres. (O sea, mujeres encabezarán la lista nacional de 32 fórmulas de candidaturas al Senado, pues los partidos políticos acostumbraban a registrar casi siempre una fórmula de hombres, y por lo mismo siempre entraban más “senadores” y menos “senadoras”. Así que el criterio tiende a garantizar el acceso de más mujeres vía lista plurinominal).

Para el caso de senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal:

La primera fórmula de candidaturas a las senadurías que integre la lista de candidatas y candidatos que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda. (Es decir, de las dos fórmulas de candidaturas al Senado que los partidos o coaliciones registran en cada entidad, una deberá ser integrada por mujeres y la otra por hombres. Ya no podrán registrar las dos fórmulas de hombres o las dos fórmulas de mujeres, sino ahora será una de hombres y la otra de mujeres.)

De la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá ser encabezada por hombres y el 50% por mujeres. (Significa que en 16 entidades federativas, la primera fórmula al Senado será de mujeres, y en otras 16 entidades, la primera fórmula será de hombres. Este criterio tiende a garantizar el acceso de 50% y 50% de hombres y mujeres al Senado de la República por el principio de mayoría relativa y por primera minoría).

Respecto de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género. (O sea, se acota la costumbre de los partidos políticos de postular hombres en el primer sitio de cada una de las cinco listas de candidaturas a las diputaciones federales; ahora por lo menos dos deberán ser encabezadas por mujeres, o a la inversa).

REPRESENTACIÓN INDÍGENA

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior, no solamente dieron la razón al INE, sino que hasta consideraron que las consejeras y consejeros se quedaron cortos en su planteamiento para garantizar la representación indígena en la Cámara de Diputados Federal.

El INE aprobó las siguientes acciones afirmativas: Tratándose de diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos o coalición deberán postular fórmulas integradas por personas que se autoadscriban como indígenas en, al menos, 12 de los 28 Distritos electorales con población indígena. Y en dicha postulación, 50% corresponderá a mujeres y 50% a hombres.

Y la Sala Superior dijo algo así como: Está bien, pero para garantizar plenamente la representación indígena, deben ser 13 distritos, pero no a criterio de los partidos y coaliciones, sino los 13 distritos con mayor población indígena, los cuales se concentran en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí y Yucatán.

Ah, de los 13 distritos, en el 50% deberán ser candidaturas de mujeres y el otro 50%, candidaturas de hombres. Pero como el número es impar, la mayoría es para mujeres.

Además, para que los partidos políticos y coaliciones “no hagan de chivo los tamales”, deberán acreditar que efectivamente son indígenas, y para ello los magistrados y magistradas en su sentencia enlistan ciertos requisitos a cumplir.

¿Qué tal?

Ya me imagino, las cúpulas de partidos y coaliciones, con sus honrosas excepciones, estarán entripados con la decisión de la Sala Superior, pero no les queda otra que acatar la sentencia, la cual es definitiva e inatacable.

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