La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionales las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial que preve el Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP).
La figura es clave para la operación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y fue aprobada con 8 votos a favor y 3 en contra por el pleno de la Corte.
De acuerdo con el ministro presidente Luis María Aguilar, las inspecciones serían actos excepcionales de molestia que se practican para detectar objetos o instrumentos de delito entre su vestimenta, posesiones o vehículos, lo cual se haría de manera forzosa si oponen resistencia.
El autor del proyecto Javier Láynez reiteró que la flagrancia de un delito se puede revelar cuando el ilícito es evidente a la vista del policía o cuando la inspección lo revela, siendo los Jueces de Control quienes califiquen si la inspección fue legal.
Fernardo Franco fue uno de los tres ministros de la Primera Sala que votaron en contra de distintos aspectos de la figura sobre todo cuando son forzosas, debido a que no existen lineamientos, límites u orientaciones sobre la actuación policial en el CNPP.
inf./Teléfono Rojo/Reforma