Anuncian reuniones y foros para promover Ley de Ayuda Alimentaria para Trabajadores

La senadora María de los Ángeles Moreno, señaló que para favorecer e informar acerca de cómo asegurar la producción y la productividad que tienen lugar en las industrias y fábricas del país, llevará a cabo reuniones y foros con dirigentes de sindicatos y líderes empresariales, con la finalidad de magnificar las virtudes de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT).

La norma, explicó la legisladora, se define por sus cualidades sociales en apoyo de la clase obrera de esta nación, con alcances de beneficio — en el mediano y largo plazos — estimados en más de 15 millones de trabajadores. Esta eficacia de la ley, en mucho depende de la aceptación de la LAAT, de manera voluntaria, por parte de los patrones.

Sostuvo que los empresarios han manifestado su interés sobre las bondades de la norma – aprobada por unanimidad el 7 de octubre del 2010, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de este año –, con lo que “nos hemos propuesto realizar más foros y reuniones, con el fin de hablar sobre los alcances sociales de la ley”, teniendo también en cuenta lo relacionado con la producción y productividad.

Recordó que el objetivo de la ley, es promover y regular esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con la finalidad de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente, y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Con base en convenios o contratos colectivos trabajadores y empresarios salen ganando. Los primeros con servicios de comedores con disposición de alimentos de calidad en sus contenidos nutricionales, y los segundos, con apoyos fiscales, indicó.

La senadora expuso que los gastos en que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus obreros, así como lo relativo a la entrega de vales para despensas o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

La representante popular señaló que el empresario podrá efectuar una deducción de gastos en que incurra, siempre y cuando los mismos no excedan un monto equivalente a un salario mínimo general diario.

Lo anterior, dijo, por cada trabajador que haga uso de comedor o reciba alimentos, y por cada día que se otorgue el servicio, adicional a las aportaciones que, en su caso, pague el obrero por este concepto. Para poder aplicar esta deducción, las comidas deberán estar a disposición de todos los trabajadores de la empresa.

Otros datos que dio a conocer de la senadora, se refieren a que se garantiza la deducción de las inversiones que los patrones harían en los servicios de comedor o alimentos para las personas asalariadas, considerando que éstas, así como sus reparaciones, adaptaciones o mejoras, serán descontadas en un solo ejercicio para efectos de determinar “la base impuesta de cualquier contribución que grave el ingreso del patrón”.

Si el empresario otorga la ayuda alimentaria mediante comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, los gastos en que incurra no formarán parte del salario base de cotización de las aportaciones de seguridad social del patrón ni de las del obrero.

Si el empresario otorga a sus trabajadores la prestación de despensa, su importe estará excluido del salario base de cotización de las aportaciones de seguridad social, tanto del patrón como del trabajador, siempre y cuando dicho importe no rebase el equivalente a un salario mínimo general diario vigente, en este caso, en el DF.

Asimismo, la legisladora resaltó que los esquemas de ayuda alimentaria no son obligatorios para el empresario porque, especificó, la ley busca promover que los patrones adopten esquemas sobre la materia a favor de sus trabajadores, de manera voluntaria.

Igualmente, la norma reconoce que los obreros tienen la potestad de negociar con sus patrones el otorgamiento de este tipo de ayuda e incorporarlo en un contrato colectivo de trabajo.

Recalcó que si bien es cierto que muchas empresas y sindicatos han recurrido a incorporar este esquema de ayuda alimentaria al contrato colectivo de trabajo, “la presente ley no los obliga”.

De la misma forma, los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán exentos por prestaciones de previsión social para el asalariado, en los términos y límites establecidos en el ISR.