Ciudad de México.- A iniciativa del senador Eduardo Nava Bolaños, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara Alta, se aprobó por unanimidad plasmar explícitamente en la Ley Agraria que cuando en los juicios agrarios una de las partes sea indígena, se le deberán notificar las resoluciones en su dialecto a fin de que conozca claramente sus alcances.
Luego de tres años de que el Senador por Querétaro presentara esta iniciativa, en un acto sin precedente y por unanimidad los legisladores del Congreso de la Unión aprobaron esta modificación a la Ley Agraria que beneficiará a indígenas de todo el país, dándoles acceso a sentencias traducidas a sus idiomas, lo que representaba una demanda de estas comunidades en donde viven aproximadamente 14 millones de personas.
Tras realizar un profundo análisis a la iniciativa, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos, Segunda, tanto de la Cámara de senadores como de Diputados, aprobaron el Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 164 de la Ley Agraria, que supone las siguientes modificaciones:
Único.- Se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 164.- En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito; además observarán lo siguiente:
I.- Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;
II.- Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;
III.- Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.
En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última;
IV.- El tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.
Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.
Transitorios: Primero. Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.
El senador Eduardo Nava Bolaños expresó su beneplácito por la aprobación de esta iniciativa y apuntó que “debemos seguir trabajando en las leyes que el país requiere para ser más equitativos y sobre todo para que la ley no sea un obstáculo en el bienestar de los más necesitados”.
Nava Bolaños explicó que con esta reforma las comunidades indígenas tendrán acceso a una herramienta que por oficio deberán atender en sus resoluciones los tribunales agrarios, lo que supone un acto de justicia y un reconocimiento a las diferentes expresiones culturales del país.
Agencia El Universal
