Con la reforma a varios artículos del Código Civil del Estado de Oaxaca, las personas que requieran su reconocimiento de identidad de género, podrán realizar el trámite ante las oficinas del Registro Civil.
Lo anterior se logra después que diputadas y diputados locales modificaron el texto de los Artículos 39, 136, 137, 137 Bis, Tercero y Cuarto del Código Civil para el Estado de Oaxaca, los cuales garantizan el respeto a los derechos humanos de las y los integrantes de la comunidad LGBTTIQ.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género y la expedición de un nuevo documento, las personas interesadas deberán presentar una solicitud debidamente requisitada, copia de acta de nacimiento primigenia y una identificación oficial, así como un comprobante de domicilio.
También deberán cumplir con requisitos como tener nacionalidad mexicana, 18 años cumplidos y en caso de ser menores de edad, contar con solicitud de autorización de su tutor.
Para realizarlo, en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnostico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal o interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer.
De igual forma el dictamen aprobado por la 64 Legislatura Local, establece que el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento oficial o petición ministerial.