Nidia Lizeth Jiménez Vidales
Introducción
- La Legislación en materia de competencia económica y sus objetivos.
El texto de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es claro y su objetivo es la eficiencia de los mercados. El artículo 2 de la Ley establece lo siguiente:
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
De acuerdo con Jorge Witker como un instrumento de políticas públicas, la legislación de competencia en el derecho comparado persigue los siguientes fines:
- Proteger el proceso de competencia.
- Fomentar la eficiencia económica.
- Proteger el bienestar de los consumidores.
Para ello se regulan las prácticas anticompetitivas de las empresas de gran dimensión comercial, que afectan la competencia, previene y sanciona los niveles de concentración empresarial excesivos.
- Normatividad aplicable en la materia: Constitución Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, Tratados y Acuerdos Internacionales.
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fija las bases en materia de Competencia Económica, al respecto establece la prohibición de los monopolios, los estancos, prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos. Además señala que la Ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
De igual manera el artículo 28 de la Constitución prevé la creación de las autoridades en materia de Competencia Económica como son:
1) Comisión Federal de Competencia Económica, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, Además tiene las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
2) El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, y también es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, con el objeto de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.
En este contexto el artículo 28 de la Constitución establece lo siguiente:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento. El Estado contará con un fideicomiso público denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuya Institución Fiduciaria será el banco central y tendrá por objeto, en los términos que establezca la ley, recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, con excepción de los impuestos.
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones será también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que este artículo y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución.
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones garantizará que el Gobierno Federal cuente con las concesiones necesarias para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones, y se regirán conforme a lo siguiente:
- Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
- Ejercerán su presupuesto de forma autónoma. La Cámara de Diputados garantizará la suficiencia presupuestal a fin de permitirles el ejercicio eficaz y oportuno de sus competencias;
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;
- Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;
- Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve en los procedimientos que se sustancien en forma de juicio;
- Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información. Deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley;
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones de dichos organismos emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta Constitución. En ningún caso se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos intraprocesales;
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; comparecerán ante la Cámara de Senadores anualmente y ante las Cámaras del Congreso en términos del artículo 93 de esta Constitución. El Ejecutivo Federal podrá solicitar a cualquiera de las Cámaras la comparecencia de los titulares ante éstas;
- Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos;
- La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127 de esta Constitución;
- Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en los términos que disponga la ley, y
XII. Cada órgano contará con una Contraloría Interna, cuyo titular será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga la ley.
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
El Presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
Los comisionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;
- Poseer título profesional;
- Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, según corresponda;
- Acreditar, en los términos de este precepto, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo;
VII. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo a su nombramiento, y
VIII. En la Comisión Federal de Competencia Económica, no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos sancionatorios que sustancia el citado órgano. En el Instituto Federal de Telecomunicaciones no haber ocupado, en los últimos tres años, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas de los concesionarios comerciales o privados o de las entidades a ellos relacionadas, sujetas a la regulación del Instituto.
Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión públicos o privados, con excepción de los cargos docentes; estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, en los términos que la ley determine, y serán sujetos del régimen de responsabilidades del Título Cuarto de esta Constitución y de juicio político. La ley regulará las modalidades conforme a las cuales los Comisionados podrán establecer contacto para tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes económicos regulados.
Los Comisionados durarán en su encargo nueve años y por ningún motivo podrán desempeñar nuevamente ese cargo. En caso de falta absoluta de algún comisionado, se procederá a la designación correspondiente, a través del procedimiento previsto en este artículo y a fin de que el sustituto concluya el periodo respectivo.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.
El Comité emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante. Verificará el cumplimiento, por parte de los aspirantes, de los requisitos contenidos en el presente artículo y, a quienes los hayan satisfecho, aplicará un examen de conocimientos en la materia; el procedimiento deberá observar los principios de transparencia, publicidad y máxima concurrencia.
Para la formulación del examen de conocimientos, el Comité de Evaluación deberá considerar la opinión de cuando menos dos instituciones de educación superior y seguirá las mejores prácticas en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producen nuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Todos los actos del proceso de selección y designación de los Comisionados son inatacables”.
- Ley Federal de Competencia
La nueva Ley Federal de Competencia Económica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, es reglamentaria del artículo 28 Constitucional, en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica y de observancia general en toda la República.
Tiene por objeto tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La ley en gran medida, toma el modelo estadounidense de división de prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como la aplicación de las reglas per se y rule of reason.
Estructura de la Ley: Consta de 138 artículos distribuidos en cinco libros:
LIBRO PRIMERO. De la organización y Funcionamiento. Consta de cinco Títulos (I al V), en los que se establece entre otros rubros: Organización de la Comisión Federal de Competencia, su integración, atribuciones; Así como de la Autoridad investigadora; Integración y funcionamiento de la Contraloría Interna. (Artículos 1° al 51 de la LFCE).
LIBRO SEGUNDO. De las Conductas Anticompetitivas, mismo que consta de un Título Único en el que se establecen entre otras las disposiciones en materia de: Prohibición de Conductas Anticompetitivas, Prácticas Monopólicas Absolutas; Prácticas Monopólicas Relativas, Prohibición de Barreras de la libre concurrencia y de la Competencia Económica. La determinación del Mercado Relevante; determinación del Poder Sustancial, Determinación de Insumo Esencial; De las Concentraciones; Concentraciones Ilícitas entre otras. (Artículos 52 al 65 de la LFCE).
LIBRO TERCERO. De los Procedimientos, mismo que consta de diez Títulos (I-X). En los que se establecen las disposiciones que regulan los procedimientos:
Procedimiento de Investigación; Procedimiento seguido en forma de juicio; Procedimiento de notificación de concentraciones; Procedimientos especiales (de insumos o barreras de competencia; para Resolver condiciones de mercado); Las reglas aplicables a los procedimientos; Clasificación de la Información; Medidas de Apremio; Sanciones; De la reparación (Daños y Perjuicios); Prescripción y Medidas Cautelares; así como de la Elaboración de Directrices, Guías Lineamientos y Criterios Técnicos. (Artículos 66 al 138 de la LFCE).
- Reglamento de la Ley Federal de Competencia. El último reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de octubre de 2007, es decir, es anterior a la nueva Ley motivo por el cual muchas disposiciones del mismo pueden no corresponder al marco legal vigente.
Sin embargo, cabe mencionar que el artículo 28 Constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica, para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. De igual forma el artículo 12 fracciones XVII y XXII párrafo segundo, de la LFCE, facultan a la Comisión para emitir y publicar las Disposiciones Regulatorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
- Derivado de lo anterior, el martes 8 de julio de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica. Con base en lo establecido por el artículo 1 de dicho instrumento, éste “tiene por objeto establecer las Disposiciones Regulatorias derivadas de la Ley Federal de Competencia Económica”. Este Acuerdo consta de 53 artículos en los se establecen disipaciones generales; Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial; De las Concentraciones; De los Procedimientos, procedimientos especiales y en materia de las notificaciones, entre otras.
- Tratados
De acuerdo con el Dr. Francisco González de Cossío México ha suscrito diversos Tratados o Acuerdos de cooperación en materia de competencia económica (Venezuela, Colombia Chile, dos con Europa, así como con Estados Unidos y Canadá), de dichos instrumentos merecen particular atención dada la importancia delos acuerdos contenidos en los mismos:
- TLCAN. El capítulo XV del Tratado de Libre Comercio para América del Norte incluye compromisos por sus miembros para establecer y mantener un marco de competencia económica que prohíba prácticas comerciales anticompetitivas, reconoce la importancia dela cooperación y coordinación entre las autoridades y se compromete actuar de conformidad, que en caso de la creación de un monopolio o empresa estatal de sr posible notificará a las artes, y se comprometen a que dichos monopolios no constituirán una anulación o menoscabo de beneficios, ni actuarán de una manera que sea incompatible con otras obligaciones del TLCAN.
- Acuerdo de Cooperación en Competencia Económica entre México y Estados Unidos. Este instrumento establece un régimen de cooperación y asistencia mutua que regula las siguientes disciplinas: 1) Notificación; 2) Cooperación en la ejecución; 3) Coordinación con respecto a otros asuntos; 4) Cooperación con respecto a actividades anticompetitivas en el territorio de una parte que afecten adversamente los intereses de otra parte; 5) Evasión de conflictos; 6) Cooperación técnica; VII Consultas y VIII Reuniones periódicas.
En relación con la notificación las partes convienen en notificarse cuando cualquier actividad de ejecución pudiere afectar “intereses importantes de la otra parte, con suficiente antelación como para permitir que las autoridades de competencia del país de origen proporcionen sus puntos de vista y que las autoridades que realicen la notificación las tomen en cuenta.
La cooperación de ejecución requiere entre otros rubros que las partes asistan en la obtención de pruebas y testigos, proporcionen información y/o proporcionen información sobre actividades de ejecución. A su vez, las partes se comprometen a coordinarse con respecto a los asuntos relacionados con la finalidad de tomar en consideración las actividades de ejecución, objetivos, capacidades y efectividad de las medidas solicitadas, así como la reducción de costos de las actividades de ejecución de la otra parte en su propia jurisdicción.
Respecto al compromiso de evasión de conflictos las partes reconocen que los intereses importantes de la otra parte pueden ser afectados por las actividades de ejecución de la otra parte y se comprometieron a considerar los mismos con miras a minimizar cualquier efecto adverso.
- Antecedentes Legislativos
Antecedentes de la Ley Federal de Competencia.
1 era. Ley Reglamentaria del artículo 28 Constitucional cuyo ámbito se limitaba a combatir los monopolios que pudieran afectar el suministro de bienes necesarios para el consumo.
2da. Ley publicada con el mismo nombre del 22 de agosto de 1931 donde se definieron los monopolios y estancos. Esta ley calificaba ciertas conductas como anticompetitivas: fijación de precios, división de mercados, depredación de precios y otras que otorgaban ventajas indebidas en favor de ciertos individuos.
3era. Ley Reglamentaria del artículo 28 Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1934 contenía un cambio en la política legislativa buscaba erradicar conductas que afectaran al consumidor y en general contemplaba sanciones penales y la definición de monopolio era altamente cuestionable desde una perspectiva de garantía de audiencia ya que no permitía que el agente económico proporcionara pruebas en su defensa.
De acuerdo con Almicar Peredo Rivera la Ley de 1934, era la antítesis de la actual legislación de competencia, ya que era totalmente proteccionista y en vez de fomentar la libre concurrencia, fomentaba y promovía la intervención del Estado bajo el criterio de que debía prevalecer la protección de los intereses sociales sobre los particulares.
Época Contemporánea a partir de la gran depresión de 1929 y después de la segunda guerra mundial (durante los años 5º y 60 México estableció un régimen de sustitución de importaciones que lo llevó a insulares del resto del mundo. El modelo de sustitución de importaciones establecía barreras de comercio como barreras arancelarias y restricciones cuantitativas.
Los resultados del modelo fueron diversos, en general no muy positivos. Por un lado, el hombre de negocios mexicano se acostumbró a la comodidad del proteccionismo gubernamental. Esto tuvo como resultado la falta de competencia. El modelo estaba dedicado a la producción de bienes de consumo no duraderos, por tanto la importación de bienes duraderos fue necesaria. Lo anterior tuvo un desequilibrio serio en la balanza de pagos que tuvo que financiarse mediante deuda extranjera y el incremento de exportación de productos petroleros.
Además el gobierno rescataba compañías al borde de quiebra para evitar la desaparición de la industria productiva en sectores delicados o prioritarios.
En mercado cautivo y sin reto alguno de la competencia extranjera, conllevó a ineficiencias de mercado como monopolios públicos y privados, oligopolios y monopsonios. Por ello las industrias nacionales explotaban ganancias monopólicas en una economía llena de prácticas discriminatorias, falta de inversión en tecnología y recursos humanos, desarrollo incipiente, falta de transparencia y tecnología, entre otras.
- El Despertar al sistema legal internacional.
- Para los años ochenta, las políticas de sustitución de importaciones habían agotado su utilidad y México comenzó a abrir su economía al comercio, el primer paso fue la adhesión por México al GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
La adhesión al GATT constituyó el comienzo de una nueva política gradual pero certeramente ha transformado las leyes económicas mexicanas. En este proceso dos medidas han sido significativas: la adhesión a tratados internacionales que proporcionaban un clima legal favorable para las inversiones extranjeras y la modernización del sistema legal mediante la creación de un nuevo marco legal que fomentaba la eficiencia y competitividad eliminando la excesiva reglamentación que resultaba en distorsiones que obstaculizaban a la pequeña y mediana empresa forzándola a que utilizaran la economía informal como método para sobrevivir pero que necesariamente dañaban la economía formal. En esta época el Gobierno Mexicano se percató y siguió el consejo de Milton Friedman: “si tienes miedo a los monopolios, en vez de crear una comisión, abre fronteras”.
Dentro del marco descrito se consideró necesaria una nueva Ley de Competencia Económica. Esta nueva Ley debía beneficiarse de la experiencia extranjera en la materia Free Trade Comission Estadounidense, la Council Concurrence Francesa, la Board of fair Trade Inglesa, el Antimonopoly Ombudsman Sueco, la Federal Cartel Office alemana y el Competition tribunal canadiense.
La misión de la nueva ley era promover la eficiencia en la economía, no la protección de competidores. Se puso énfasis en particular en evitar la posibilidad de que un monopolio fuera logrado mediante un mecanismo legal, como el amparo. La nueva Ley no debía ser de tipo regulatorio. No se establecerían permisos para la producción y distribución de productos. El cambio estratégico radicaba en el hecho de que las autoridades podían intervenir con posterioridad a que la conducta hubiere tenido lugar. La excepción a lo anterior sería la política preventiva en materia de concentraciones.
La implementación de la Ley seria mediante un órgano administrativo autónomo la Comisión Federal de Competencia tendría dos funciones básicas: 1) la investigación de posibles violaciones y la decisión cuasi jurisdiccional sobre los casos en los que tiene competencia. En realidad sería un tribunal administrativo.
Cabe mencionar que en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley presentada al Congreso se señalaba que: “los objetivos centrales radican en promover la eficiencia económica y evitar las prácticas monopólicas”. Además agregaba “de aprobarse la iniciativa protegería el proceso competitivo y la libre concurrencia de particulares en las actividades económicas. Es precisamente el proceso constante y permanente en el que las empresas compiten entre sí lo que trae como resultados menores costos, mejores y nuevos productos, mayores servicios para los consumidores y menores precios. En suma mayor eficiencia. Asimismo, en el proyecto se precisan con claridad cuales manifestaciones económicas no constituyen monopolios, tales como las asociaciones o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos en el extranjero, así como las asociaciones de trabajadores constituidas conforme a la legislación aplicable” .
- 4. El Presidente Carlos Salinas de Gortari publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 la Ley Federal de Competencia Económica.
El artículo 1° de esta Ley establecía que era reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia y de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
El artículo 2º de esa Ley señalaba que la misma tenía por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.
Esta Ley fue abrogada por Decreto publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014 con el que se emitió una nueva Ley Federal de Competencia Económica actualmente en vigor.
- La Ley Federal de Competencia Económica y sus ámbitos de aplicación.
Como se señaló la Ley Federal de Competencia Económica se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014, misma que de acuerdo al artículo 1° es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos en materia de libre Concurrencia, competencia económica, monopolios.
Por su parte en artículo 2 de la Ley vigente señala:
“Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados”.
- Ámbito de Aplicación y sus excepciones:
Con base en lo establecido por el Artículo 4 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los Agentes Económicos. De igual forma este artículo establece que serán responsables solidarios los Agentes Económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta Ley.
En términos de la fracción I del artículo 3 de la propia LFCE, Agente Económico es toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica;
Derivado de lo anterior, podemos concluir que en su ámbito personal de aplicación quedan comprendidos todos los agentes económicos incluyendo las dependencias y entidades de la Federación, Estatales y Municipales.
No obstante lo anterior, los párrafos cuarto, séptimo, noveno y décimo del artículo 28 Constitucional establecen una serie de excepciones a la aplicación de la legislación de competencia, los que en términos constitucionales no constituyen monopolios mismas que a continuación se citan:
“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios…
…
…
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
…
…
No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes…
…
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora…”.
Es decir, no pueden ser consideradas monopolios:
- Las funciones que el Estado ejerza en áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear, así como electricidad desarrolla por organismos y empresas paraestatales.
- Las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva a través del banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes.
- Las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de producción con ciertas limitaciones.
- Los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a inventores y perfeccionadores de alguna manera.
- Legislación relacionada en materia de comercio exterior y protección al consumidor.
Comercio Exterior: La Ley de Comercio Exterior es reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Ley se emitió durante el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el DOF el 27 de julio de 1993, y tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
La aplicación e interpretación de la Ley corresponde a la Secretaría de Economía. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior esta dependencia tiene entre otras atribuciones:
-
- Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;
- Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías;
- Establecer las reglas de origen;
- Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación;
- Establecer los requisitos de marcado de país de origen;
-
- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;
- Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;
- Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;
- Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte;
- Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;
- Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
En el Derecho Mexicano, La Ley de Comercio Exterior establece las normas generales en materia de discriminación de precios (dumping) y subvenciones, el cálculo del monto de discriminación de precios o subvención, las bases comparables entre el precio de exportación a México y el precio de una mercancía idéntica o similar en el mercado interno del país.
Protección del consumidor: La Ley Federal de Protección al Consumidor se emitió durante el Gobierno del ex Presidente, Carlos Salinas de Gortari siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
De acuerdo con el artículo 1 párrafo segundo de la Ley, son principios básicos en las relaciones de consumo:
- La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;
- La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;
III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
- La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;
- El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;
- El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;
VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;
- El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;
- La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y
- La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.
De conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley son sujetos obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.
Por su parte los artículos 7 y 7 bis establecen como obligaciones de todo proveedor;
A informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
A exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
Los objetivos declarados de la ley de protección al consumidor son el fomento y la protección de los derechos de los consumidores y el velar por la equidad y la seguridad Jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) vela también por la aplicación de los controles de precios establecidos en virtud de la disposición relativa a los “artículos de consumo necesarios” consagrada en el Artículo 28 de la Constitución, así como el reglamento relativo a las pesas y medidas.
La aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor está a cargo de la Secretaría de Economía y de la PROFECO.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía es la encargada de determinar la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
Por su parte, la PROFECO es un organismo descentralizado (de la Secretaría de Economía) con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
El artículo 24 de la Ley establece como atribuciones de la PROFECO:
-
- Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
- Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
- Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
- Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
- En el caso de servicios educativos proporcionados por particulares, deberá informar a las y los consumidores, la publicación señalada en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley General de Educación así como la aptitud del personal administrativo que labora en el plantel;
- Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;
- Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
- Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor;
- Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;
- Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;
- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética, por parte de proveedores, que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
- Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;
- Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios y elaborar estudios relativos;
- Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para el logro de los objetivos de esta ley;
- Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;
- Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;
- Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
- Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el Registro Público de contratos de adhesión;
- Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley;
- Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten la integridad e intereses de las y los consumidores;
- Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría, así como procurar mecanismos para su autogestión;
- Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;
- Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;
- En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda;
- Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán;
- Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas;
- Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la Ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables.
Derecho comparado: la legislación aplicable en Estados Unidos de América, Canadá, y la Unión Europea;
- Estados Unidos de América.
Previo a la entrada en vigor de la Ley Sherman Act en Estados Unidos no existía una legislación que regulara la materia de competencia económica, y los casos relativos a los monopolios y las restricciones al comercio eran resueltos conforme al derecho consuetudinario common law. A finales del siglo XIX, la posición dominante de algunos gigantes corporativos, como los de la industria ferrocarrilera tuvo como consecuencia una gran cantidad de abusos como elevación de tarifas por encima del costo competitivo, la discriminación de precios y subsidios.
Al mismo tiempo compañías como Estándar Oil Company y los grandes trust hicieron evidente la necesidad de contar con una Ley Antitrust. La figura del trust consistía en que los accionistas de varias empresas transferían sus títulos de acciones a cierto número de personas encargadas de la administración del trust a cambio de un título que les daba derecho a participar en las ganancias obtenidas por todas las empresas participantes en el fondo común. Sin embargo, la figura del trust estaba encomendada a un número reducido de personas. Esta figura fue objeto de múltiples demandas pero fueron insuficientes para frenar su desarrollo. A medida que pasaba el tiempo el trust crecía y con ello la adopción de prácticas predatorias consolidando grandes monopolios y los competidores fueron desplazados del mercado.
En 1890 se publicó la Ley Sherman Act con el objeto de prohibir y sancionar las restricciones al comercio y las actividades tendientes al monopolio. Según el propio senador Sherman esta Ley no incluía aspectos novedosos, más bien era la recapitulación de lo desarrollado bajo el common law.
En 1914. Se emite la Ley Clayton (Clayton Act) la cual señaló como ilegales prácticas comerciales: la discriminación de precios, las ventas atadas, los contratos de exclusividad, las fusiones entre compañías competidoras y el hecho de que los consejos de administración tuvieran consejeros comunes. Estas actividades serían ilegales cuando tuvieran por objeto reducir la competencia o crear un monopolio.
En ese mismo año 1914, entró en vigor la Ley de la Comisión Federal del Comercio (Federal Trade Comissión Act), la cual en su artículo quinto sancionó las prácticas desleales de competencia que afectaran el comercio.
Estas son las principales leyes en materia de competencia económica en Estados Unidos pero muchos criterios vigentes hoy día derivan de la interpretación judicial.
- Canadá.
La legislación de competencia económica canadiense al igual que la de Estados Unidos tiene sus antecedentes a finales del siglo XIX, lo cual nos revela la importancia que los gobiernos de esos países otorgan a esas materias.
- Competition Act
Dentro del Marco Normativo Vigente de Canadá encontramos la Competition Act (Ley de Competencia) la cual surge en 1986 cuando diversas disposiciones en materia de Competencia se agruparon en esta Ley, en la que se establecieron normas básicas para la realización de actividades en ese país, con disposiciones penales y civiles.
El propósito de esta Ley es mantener y fomentar la competencia en Canadá, con el fin de promover la eficiencia y adaptabilidad de la economía canadiense, y así incrementar las oportunidades de participación del Canadá en los mercados mundiales, y al mismo tiempo reconocer el papel de la competencia extranjera en el Canadá. La intención es que las pequeñas y medianas empresas tengan la misma oportunidad de participar en la economía canadiense. De esta derivan cuatro objetivos fundamentales:
- Promover la eficiencia y adaptabilidad de la economía canadiense.
- Incrementar las oportunidades de participación del Canadá en los mercados mundiales.
- Que las pequeñas y medianas empresas del Canadá tengan oportunidades equitativas de participación en la economía canadiense.
- Asegurar que los consumidores puedan contar con precios competitivos y variedad de productos.
- Competition Regulations.
Son disposiciones administrativas, reglamentarias de la Competition Act, las cuales desarrollan cuestiones específicas de la Ley y principalmente del procedimiento. Son emitidas por las autoridades en materia de competencia en el país: 1) el Tribunal of Competition (corte cuasi judicial encargada de la aplicación de la legislación en materia de prácticas restrictivas) y 2) Competition Bureau (Oficina de competencia parte del Federal Department of Industry Canada, está a cargo de un Comisionado el cual puede hacer investigaciones o intervenir como abogado de competencia ante organizamos federales y provinciales.
Entre los reglamentos de competencia podemos destacar:
- Reglamentación sobre actos competitivos de las personas que trabajan en el servicio de un servicio doméstico C-34-SOR/2000-324, en vigor desde el 23 de agosto del 2000.
- Reglamentación sobre transacciones notificables de conformidad con la parte VIII de la Competition Act.
- Competition Tribunal Act.
Ley del Tribunal de Competencia, 1986, c. assented to 17th june, 1986; mediante esta Ley se define la estructura y facultades del Competition Tribunal (Tribunal de Competencia), en términos generales esta autoridad está facultada para realizar la revisión de materias civiles, incluidas las fusiones. Su función es exclusivamente adjudicadora y no tiene facultades de investigación.
- Unión Europea.
La política de competencia de la Unión Europea (UE) ha sido una parte importante de la labor de la UE desde que se creó en el Tratado de Roma de 1957. El Tratado creó «un régimen que garantice que la competencia no será falseada en el mercado común». El objetivo era crear un conjunto de normas de competencia bien desarrolladas y efectivas, a fin de contribuir a garantizar que el mercado europeo.
La política de competencia tiene por objetivo garantizar que las empresas compitan entre sí de forma equitativa. Ello fomenta la actividad empresarial y la eficiencia, proporciona al consumidor un mayor abanico para elegir y contribuye a bajar los precios y mejorar la calidad. Por estas razones, la UE lucha contra los comportamientos anticompetitivos, revisa las fusiones y las ayudas estatales, y fomenta la liberalización.
Entre las principales disposiciones de la Unión Europea encontramos los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 30 de marzo de 2010 (C.83/47) mismos que a la letra dicen:
“Artículo 101
(Antiguo artículo 81 TCE)
- Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:
- a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;
- b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;
- c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;
- d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;
- e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
- Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.
- No obstante, las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a:
— cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
— cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
— cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
- a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
- b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
Artículo 102
(Antiguo artículo 82 TCE)
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.
Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:
- a) Imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;
- b) Limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;
- c) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos”.
Consideraciones Generales sobre la Competencia Económica en la Unión Europea:
Es decir de conformidad con estos dos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]; no pueden abusar de su posición dominante en un mercado determinado para expulsar a sus competidores; no tienen permitido fusionarse si eso las sitúa en una posición de control del mercado.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de concentraciones las grandes empresas que hacen muchos negocios en la UE no pueden fusionarse sin la autorización previa de la Comisión Europea, aunque tengan su sede fuera de la UE.
Es importante mencionar que de acuerdo con el artículo 107 del TFUE El Consejo Europeo, a propuesta de la Comisión Europea y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará los reglamentos o directivas apropiados para la aplicación de los principios enunciados en los artículos
101 y 102.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 107 del TFUE, las normas de la UE también cubren las ayudas públicas a las empresas (ayudas estatales), que son objeto de seguimiento por parte de la Comisión Europea. Por ejemplo, está prohibido lo siguiente, a no ser que se cumplan ciertos criterios:
- Préstamos y subvenciones;
- Desgravaciones fiscales;
- Suministro de bienes y servicios a tarifas preferentes;
- Garantías públicas que mejoren la calificación crediticia de una empresa con respecto a sus competidoras.
- No puede concederse ningún tipo de ayuda estatal a empresas en crisis que no tengan perspectivas de viabilidad económica funcione correctamente y proporcione a los consumidores los beneficios de un sistema de mercado libre.
Sé el primero en comentar