• En lo particular, fue aprobado por 68 votos a favor y 52 en contra; devuelven la propuesta a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales
El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley General de Partidos Políticos; y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y que expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Las y los senadores incorporaron diversos cambios al proyecto que envió al Senado la Cámara de Diputados. En lo general, el dictamen fue aprobado por la Asamblea con 69 votos a favor y 53 en contra.
Y en lo particular, con 68 votos a favor y 52 en contra, se aprobaron las modificaciones al dictamen que plantearon senadores de Morena, del PVEM y PT, por lo que el Senado devolvió el documento a la Cámara de Diputados.
Con 57 votos a favor y 49 en contra, la Asamblea aceptó la propuesta del senador Israel Zamora Guzmán, del PVEM, para mantener la redacción del artículo 12, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que planteó la colegisladora, a fin de que los votos se sumen para el candidato de alguna coalición y cuenten para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley.
Entre otros puntos, con esta modificación, “los partidos políticos podrán postular candidatos bajo la figura de candidatura común. En este caso aparecerá en un mismo recuadro de la boleta electoral el logo o emblema de los partidos que decidan participar en esta modalidad, y los partidos deberán celebrar un convenio de distribución de los votos emitidos”.
También se aprobó una reserva al artículo 87 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, que establece que cada partido es responsable del ejercicio libre de sus prerrogativas y presentará por sí mismo la comprobación correspondiente, esto aplica a los procesos en los que los partidos políticos vayan en coalición.
La Asamblea aprobó, con 59 votos a favor, 45 en contra y cuatro abstenciones, las modificaciones que presentó el senador Adolfo Gómez Hernández, al artículo 11, numerales uno y cuatro del mismo ordenamiento.
De acuerdo con la propuesta, ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; y tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales.
Si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
En la observancia del principio de igualdad sustantiva, agrega, los partidos políticos deberán incluir la postulación de sus candidaturas a diputaciones, por ambos principios, al menos 25 postulaciones a personas pertenecientes a una comunidad indígena, afromexicanas, con discapacidad, de la diversidad sexual, residentes en el extranjero y jóvenes.
De acuerdo con estos cambios, en las diputaciones de mayoría relativa, las anteriores acciones afirmativas podrán ser postuladas en cualquier distrito electoral federal. En el caso de las diputaciones por el principio de representación proporcional, las referidas acciones afirmativas se ubicarán en dos bloques ubicados en los primeros 20 lugares.
Además, se incluyó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión a emitir, mediante el proceso legislativo establecido en la Constitución, las normas que regulan el proceso de postulación de candidaturas, la cual constituye la reserva de dicha materia que no podrá ser regulada, contrariada o modificada, por otras del carácter secundario, como acuerdos lineamientos o reglamentos, que por jerarquía normativa se encuentran subordinados a la ley.
También fueron aprobadas las reservas que presentó el senador Navor Alberto Rojas Mancera, de Morena, al numeral uno, y la adición de un numeral dos, del artículo 42 de la Ley General de Partidos Políticos.
De esta manera se incluye que el Instituto verificará que una misma persona no se encuentre afiliada en más de un partido político y establecerá mecanismos de consulta de los padrones respectivos.
Los mecanismos y sistemas de consulta de los padrones que establezca el Instituto deberán contar con medios que garanticen la seguridad de los datos personales, así como elementos que permitan validar la autenticidad de los documentos de afiliación por medios electrónicos. Esta verificación a los padrones de los partidos no dará lugar a sanción económica alguna.
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