Constitucionalmente, e-mails protegidos por derecho a intimidad: Juez

Ciudad de México.- Un juez federal de Puebla determinó que el contenido de los correos electrónicos de un particular debe estar protegido mediante el derecho a la intimidad, lo que implica que pueden y deben estar amparados contra actos ilegales provenientes de autoridades o inclusive de otros particulares.

Este criterio se estableció en un juicio civil de divorcio, donde el esposo contrademandó a su esposa y, para comprobar la causa de divorcio, ofreció como prueba un disco compacto con correos electrónicos de la cuenta de su esposa y que un juez familiar aceptó.

Contra esa decisión, la esposa interpuso un juicio de amparo que ganó.

La quejosa señaló que la lectura de los correos electrónicos obtenidos de su cuenta personal, viola en su perjuicio los derechos de intimidad e información privada, pues dichos comunicados son de carácter personalísimo y contienen datos sensibles para ella.

El derecho a la intimidad se encuentra tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Consecuentemente, está vedado que el Estado o los particulares indebidamente realicen injerencias a la vida privada de las personas, como puede ser a través de conocer los correos electrónicos en los cuales cada particular utiliza tal servicio para compartir con el destinatario lo que sea su deseo.

De acuerdo con el fallo, cómo se utilice el servicio y el contenido de la información que contienen los correos electrónicos debe considerarse dentro del ámbito íntimo de las personas, pues pueden contener manifestaciones personalísimas, tales como la ideología política, situación física, enfermedades, económica, afectiva, religiosa, etcétera.

Agencia El Universal