CRÓNICA POLÍTICA: La autoadscripción calificada para ser candidato indígena

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó medidas para evitar que los partidos políticos o coaliciones, como dice la vox populi, “no hagan de chivo los tamales” en el cumplimiento de la postulación de candidatos y candidatas indígenas a las diputaciones federales en 13 distritos electorales de los 28 considerados indígenas.

De entrada, como lo referimos en ocasión anterior, no podrán ser cualquiera de los 28 distritos electorales federales, sino los 13 de mayor población indígena, los cuales se concentran en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Hidalgo, Veracruz, San Luis Potosí y Yucatán.

Las consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobaron que fueran 12 distritos de cualquiera de los 28. Y la Sala Superior sostuvo que la medida adoptada es idónea para alcanzar la finalidad legítima de garantizar una mínima representación indígena en la Cámara de Diputados Federal.

Sin embargo, al analizar su eficacia, la Sala Superior concluyó “que el diseño especifico de la medida no resulta el más adecuado para cumplir plenamente su finalidad y acelerar la participación de las personas indígenas, ya que permite la existencia de escenarios de participación indígena y no indígena, en un mismo distrito, lo que podría limitar la efectividad de las acciones afirmativas”.

O sea, la Sala Superior consideró que dejarlo a la libre determinación de los partidos políticos y coaliciones corría el riego de vaciar el contenido de la acción afirmativa y que entonces registrarían candidaturas no precisamente indígenas.

Por lo tanto, la Sala Superior determinó que los partidos o coaliciones deberán postular candidaturas indígenas en los 13 distritos de mayor población indígenas, a efecto de hacer eficaz la acción afirmativa; y aumentó un distrito más y lo acotó a los de mayor población indígena, que son los que tienen más del 60% de indígenas de su población total.

De este modo, la resolución del TEPJF “asegura que los representantes que sean electos formen parte de las comunidades y pueblos indígenas”. Además, las 13 personas indígenas postuladas para esas candidaturas, no podrán ser personas del mismo género en más de 7 distritos. Es decir, mitad hombres, mitad mujeres, pero como el número es impar, la mayoría entonces recae en mujeres.

¡Qué tal! Eso se llama justicia.

LA AUTOADSCRIPCIÓN CALIFICADA

Los partidos políticos son muy dados a hacer trampas, y siempre le birlan las candidaturas a los indígenas. Pero ahora, les será algo más difícil, porque la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que para la postulación de candidatos y candidatos indígenas no basta la sola autoadscripción, sino que ésta sea calificada.

Así que en la sentencia se señaló que, “para garantizar la eficiencia de la representación política de los pueblos y comunidades indígenas, y a fin de que no se vacíe de contenido la acción afirmativa mediante la postulación de ciudadanos que se autoadscriban como tales y no lo sean, es necesario acreditar una autoadscripción calificada, en tanto se encuentre basada en elementos objetivos, demostrando el vínculo que el candidato tiene con su comunidad en el distrito por el que se postula.”

Por lo tanto, quienes sean postulados como cuota indígenas en los 13 distritos electorales federales con mayor población indígena, deberán:

1. Haber prestado servicios comunitarios.

2. Haber desempeñado cargos tradicionales.

3. Haber participado en reuniones al interior de la comunidad.

4. Haber sido representante de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

No son todos los requisitos en conjunto, pero sí deberá reunir más de dos. Así que a los partidos políticos o a las coaliciones les costará algo de más trabajo postular a indígenas postizos, o a indígenas ya en exceso occidentalizados que hasta reniegan de sus poblaciones de origen.

Claro, siempre se las ingenian para engañar a los pueblos y comunidades indígenas. Pero ojalá las propias autoridades electorales hagan una intensa promoción de las acciones afirmativas que el Consejo General del INE y la Sala Superior del TEPJF han determinado a favor de los indígenas.

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