CRÓNICA POLÍTICA: La Defensoría Pública Electoral, ¿terminará con los abusos a los indígenas?

Con su singular y sencilla forma de expresarse ante públicos heterogéneo, de asistentes no siempre avezados en la materia, el presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Constancio Carrasco Daza, explicó la esencia de la creación de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas, cuya puesta en marcha anunció en un foro ex profeso realizado ayer en la capital oaxaqueña.

Claro, en la capital de la entidad donde se concentra el 25% de los municipios del país: 570, de los cuales 418 se rigen electoralmente por Sistemas Normativos Internos.

Carrasco Daza hizo referencia a cada uno de los tratados y convenios internacionales signados por México como Estado Nacional, en los cuales se establecen disposiciones protectoras de los derechos humanos (incluidos en estos, por supuesto, los derechos político electorales) de los pueblos y comunidades indígenas.

Citó por ejemplo el criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el sentido de que las garantías del debido proceso en materia penal, también son aplicables para todos los procesos jurisdiccionales y administrativos que puedan lesionar derechos humanos.
Y los derechos político electorales, son derechos humanos. Por tanto, en materia indígena se debe tener el mismo derecho a la defensa profesional.

“La garantía de defensa adecuada, es igual a contar con un defensor profesional”, precisó, y puntualizó: “Para que haya proceso justo, se necesita defensa adecuada”.

Ciertamente. Sin embargo, como el mismo Magistrado Presidente reconoció, en nuestro país ha faltado esa defensa adecuada, profesional, no solamente hacia la población “occidental”, sino sobre todo hacia las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

Aquí cabe preguntar al respecto: ¿Ha sido el Talón de Aquiles de México como Estado Nacional? ¿Lo ha sido en aquellas entidades federativas como Oaxaca donde existen pueblos y comunidades indígenas? ¿O ha sido la peor de las discriminaciones por parte de las autoridades y representantes populares hacia los pueblos originarios?

Retomemos la explicación de Carrasco Daza, quien citó disposiciones del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en las cuales se establece que los pueblos indígenas tienen derecho a que el Estado les proporcione una defensa adecuada en sus derechos político electorales.

Y tal obligación existe desde hace alrededor de 30 años.

Caray, entonces como se dice coloquialmente, ¿las autoridades e instituciones mexicanas “se han hecho ojo de hormiga”?
En otras palabras: México, como Estado Nacional, ya se había tardado en cumplir con su obligación de garantizar una defensa adecuada, equivalente a la defensoría profesional, a los pueblos y comunidades indígenas en materia electoral

Ahora lo intentará mediante la creación de la Defensoría Pública Electoral, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual, como bien dijo Carrasco Daza, no solo resuelve juicios, sino también es papel de los magistrados observar que los procesos electorales se ajusten al debido proceso.

Y miren, independientemente de la obligación del Estado Mexicano, es un orgullo para los oaxaqueños que el magistrado Constancio Carrasco Daza, nacido en Oaxaca, sea quien presida el TEPJF en esta etapa en la cual se ha impulsado la creación de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.

Y ojalá que con dicha institución venga, como confió el magistrado, “una revolución en la reivindicación de los derechos” de los pueblos y comunidades indígenas.

Evidentemente, Oaxaca será una de las entidades del país, quizá la principal, donde se dé mayor impulso a dicha Defensoría, pues, como referimos en párrafos arriba, es la entidad con mayor número de municipios indígenas: 418 (de 570, y el resto se rige por el sistema de partidos políticos).

Los servicios de la Defensoría, básicamente de asesoría, serán gratuitos. Y empezará funciones en el estado de Oaxaca el próximo ocho de mayo.

¿SE TERMINARÁN LOS ABUSOS EN OAXACA?

Durante el foro, donde se anunció la puesta en marcha de la Defensoría Pública Electoral para los Pueblos y Comunidades Indígenas, uno de los oradores fue Adelfo Regino Montes, indígena mixe, ex asesor del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y actual Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Se congratuló por la creación de la Defensoría, que “ha sido recibida con alegría” por los indígenas. Y auguró que será “un ejemplo en el concierto internacional”.

También hizo referencia, aunque sucintamente, a la problemática existente en la entidad oaxaqueña (y que seguramente es la misma en otras entidades de nuestro país): “Que los contextos adversos en los pueblos y comunidades indígenas se han convertido en el pretexto ideal para partidos políticos, despachos de asesoría y de toda persona que abusa de la buena fe de nuestra gente y pueblos, y en vez de defenderlos terminan socavándolos.”

Ciertamente. En Oaxaca la cruda realidad se encuadra en aspectos como los siguientes:

Uno: Despachos y consultorías creados y conformados por ex magistrados y ex consejeros electorales, ex funcionarios de los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales electorales, ex diputados locales y ex servidores públicos de administraciones estatales. Todos ofrecen asesoría en materia electoral a pueblos y comunidades indígenas, pero en ocasiones en vez de ayudarlos, comercian con los casos.

Dos: Consultorías y despachos creados por diputados en funciones en distintas Legislaturas, que negocian con los casos.

Tres: Magistrados electorales o funcionarios del Instituto Electoral que ponen en venta las resoluciones o la validación de las asambleas comunitarias, respectivamente. No es el caso en la actualidad. Pero sí en anteriores administraciones de los órganos electorales, aunque nada comprobado.

Cuatro: Áreas partidizadas en los órganos electorales, las cuales conocen y dictaminan sobre la validez de las asambleas comunitarias. No es un secreto que partidos políticos han colocado funcionarios afines en la Dirección de Sistemas Normativos Internos; por ejemplo.

Cinco: La existencia de falsas organizaciones sociales y falsos luchadores sociales que manipulan electoralmente a pueblos y comunidades indígenas.

Seis: La intromisión de partidos políticos en los procesos electivos por el régimen de sistemas normativos internos, mediante coptar a líderes de las comunidades.

Siete: La existencia de administradores municipales nombrados por las Legislaturas, previo acuerdo y reparto entre las fracciones parlamentarias; administradores cuya función es conducir la administración municipal mientras se convoca a elecciones extraordinarias, pero ocurre que en ocasiones nunca convocan porque pierden la chamba y, en consecuencia, el botín.

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