CRÓNICA POLÍTICA: Soplan vientos de turbulencia por la elegibilidad de los candidatos a gobernador
*.- El revés a los lineamientos sobre paridad de género
Rosy RAMALES
Hoy se abren los tiempos de turbulencia en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y los tiempos de la medición exacta de los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad y certeza en el temple de las consejeras y consejeros electorales, así como en el Consejero Presidente del Consejo General.
Porque hoy inicia el plazo en el cual los partidos políticos y coaliciones deben presentar la solicitud del registro de su respectivo candidato a Gobernador de Oaxaca; aplica también para candidaturas independientes al mismo cargo de elección popular. Entonces, ha llegado la hora de pasar de la rumorología y de la conjetura, a los hechos concretos en relación a la viabilidad de las candidaturas, sobre todo en los siguientes casos:
Alejandro Murat Hinojosa
Hasta ahora es vox populi la ilegibilidad del candidato del PRI, Alejandro Murat Hinojosa, nacido en el Estado de México y que no cuenta con la residencia efectiva de cinco años anteriores a la fecha de la elección, tal como lo manda la Constitución General.
Sus “amigos” y colaboradores aseguran que Murat Jr. sí cumple con los requisitos de elegibilidad, basados en el derecho de sangre al ser hijo de oaxaqueño, en el principio pro-persona de los derechos humanos, y en documentos que acreditan la residencia efectiva.
Habrá que ver sus fundamentos, sus argumentos y qué documentos presentan. Porque la duda la sembraron sus mismos “amigos” cuando impulsaron la reducción de la residencia efectiva de 5 a 3 años, reforma finalmente declarada inválida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
José Antonio Estefan Garfias
“Pepe Toño” fue electo como candidato del PRD a Gobernador de Oaxaca en un Consejo Electivo presenciado por el Comité Ejecutivo Nacional, con la inconformidad de los seguidores de su entonces opositor interno Benjamín Robles Montoya, quienes, sin embargo, ejercieron su derecho a votar en esta elección interna.
Los benjaministas acusaron irregularidades como, por ejemplo, inexistencia del padrón de consejeros del Consejo Estatal Electivo, y presión del Gobierno Estatal sobre ellos. En consecuencia, anunciaron que impugnarían el procedimiento ante los tribunales electorales.
En la etapa de registro ante el IEEPCO, ¿qué más impugnarán?
Benjamín Robles Montoya
Robles se mudó al PT tras su dimisión en el PRD al no conseguir ser electo candidato a gobernador, y, de hecho, el Partido del Trabajo se salió de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad para Oaxaca” ex profeso para postularlo por sí mismo.
Y así se ubicó en un supuesto de inelegibilidad por participar en dos procesos internos. Sus seguidores consideran que en su caso no se actualiza la hipótesis de simultaneidad; sus opositores aseguran lo contrario.
Todo es cuestión de probar cualquiera de las dos hipótesis.
Veremos de qué están hechos
Hasta este momento los partidos políticos solamente han amenazado con impugnar; veremos si lo hacen. Y veremos si las consejeras y consejeros del OPLE resuelven estrictamente en base hechos, derecho y pruebas; o en base a presiones políticas o por órdenes de sus padrinazgos.
Claro, eso no lo veremos mañana mismo, sino después del 24 de marzo, fecha en que concluye el plazo de registro, y el IEEPCO revisa los requisitos para determinar si procede o no cada una de las solicitudes de candidatos a gobernador de Oaxaca.
Amén de cualquier resolución, seguramente habrá casos que terminen en los tribunales electorales, salvo la inexistencia de elementos para impugnar.
EL REVÉS A LOS LINEAMIENTOS SOBRE PARIDAD GÉNERO
Una vez más los hombres ganan la partida. El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los Lineamientos sobre Paridad de Género aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para aplicarse en las entidades federativas donde este año habrá elecciones, entre ellas Oaxaca.
Los magistrados consideraron que el Consejo General se excedió en su facultad de atracción y que carece de atribuciones para establecer acciones afirmativas como las siguientes: Que mujeres encabecen la lista plurinominal y el mayor número de candidaturas de mayoría relativa cuando el número de posiciones sea impar.
¿Qué tal?
La magistrada Carmen Alanís coincidió en el exceso en las facultades del Consejo General del INE, pero intentó convencer a los magistrados de no revocar el acuerdo respectivo, sino solamente modificarlo considerando la existencia de algunos Lineamientos basados en la jurisprudencia y tesis emitidas por las mismas salas del TEPJF y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en tratados internacionales.
Pero los magistrados le echaron montón. Incluso, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar defendió el proyecto de revocación tan airadamente que derramó un poco de machismo. Mientras el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, más mesurado argumentó en pro y en contra; halagó a la autoridad administrativa electoral en su esfuerzo de hacer cumplir la paridad de género, pero también hizo énfasis en el exceso en las facultades.
Cuando Carrasco Daza argumentó los pros en un momento pareció que variaría la postura general de revocar los Lineamientos. Sin embargo, finalmente los revocaron.
No obstante, la magistrada y los magistrados dejaron bien claro que los OPLES, o sea, los institutos estatales electorales, deben hacer cumplir la paridad de género horizontal y vertical. Por lo tanto, hay obligatoriedad de garantizar la paridad en el registro de candidaturas y en el acceso al cargo de elección popular, en acatamiento a la jurisprudencia, tesis y tratados
internacionales.
Caray, casi es lo mismo que establecía el acuerdo revocado. Aunque, ciertamente, el Consejo General del INE carece de facultades para legislar y para ordenar la no aplicación de disposiciones legales y constitucionales de las entidades federativas. Sin embargo, los magistrados sí podían hacer modificaciones al acuerdo, como lo planteó la magistrada Alanís, pero no quisieron.
¿Les ganaría el machismo? ¿O se sintieron celosos del INE por su acuerdo de avanzada? Incluso, los magistrados dejaron entrever la necesidad de establecer reglas claras y generales para garantizar la paridad de género. ¿O fueron solo palabras?
En fin, que ahora los partidos políticos y coaliciones quedan en libertad de poner fórmula de candidatos (hombres) en primera posición, y de postular hombres en el mayor número de distritos electorales, cuando sea impar el número de posiciones. Como en el caso del estado de Oaxaca.
Claro, respetando alternancia de género y fórmulas de mismo género, y todo lo establecido en la materia en jurisprudencia, tesis y tratados internacionales.
No obstante, la sentencia de la Sala Superior del TEPJF provocará tal vez situaciones caóticas en los partidos políticos y coaliciones, donde no faltará quien quiera mover las candidaturas ya seleccionadas en base a los Lineamientos emitidos por el INE, y que ayer fueron revocados por el máximo órgano jurisdiccional.
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