La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucionalmente válida la reciente reforma electoral que se puso en marcha en el estado de México, mediante la cual se eliminó la figura de las candidaturas comunes.
De manera unánime, y a propuesta del ministro José Ramón Cossío, el Pleno del máximo tribunal del país declaró infundados los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Convergencia en contra de lo que públicamente se ha conocido como la «Ley Peña».
Después de revisar durante un par de horas, sin muchas complicaciones, cada uno de los argumentos planteados por los tres partidos, los ministros determinaron que la reforma mexiquense no viola ninguno de los principios de la Constitución.
La Corte no sólo avaló la eliminación de las candidaturas comunes -como lo hizo en enero, en un caso similar que se registró en el estado de Guanajuato donde también se eliminaron este tipo de candidaturas desde el 2009- sino también la disminución de los periodos de las campañas electorales y de las precampañas; y la modificación al monto del financiamiento que corresponde a cada partido político por actividades ordinarias.
A diferencia de las demandas del PRD, PAN y Convergencia, la Corte desechó de entrada el juicio promovido por el Partido del Trabajo, sin siquiera revisarlo, porque su demanda no la firmó el presidente del dicho partido político, sino otra persona. La falta de este requisito esencial generó que el caso del PT fuera desechado sin mayor trámite.
En el caso de los juicios promovidos por el PRD, PAN y Convergencia los ministros sí entraron al análisis de sus demandas, pero, al final, no les concedieron la razón.
De inicio, los ministros revisaron el planteamiento que hicieron los tres partidos en el sentido de que se cometieron diversas violaciones durante el proceso legislativo que llevó a la reforma de la Constitución mexiquense y del Código Electoral local. Pero no encontraron ninguna violación al proceso legislativo.
Posteriormente revisaron si el acortamiento de los periodos de campaña y precampaña violaba alguna disposición, y llegaron a la conclusión de que no es así.
Y al final, si mayor abundamiento, validaron la eliminación de las candidaturas comunes, por tratarse de un tema que ya habían revisado desde principios del año, cuando determinaron que cada Congreso estatal está en libertad de decidir si permite o no este tipo de candidaturas en sus entidades.
Durante la sesión, como estudio previo, los ministros Sergio Valls Hernández y Luis María Aguilar Morales le pidieron a sus compañeros del Pleno que revisaran si se estaban en alguna causa de impedimento para participar en la revisión de los juicios.
El primero porque uno de sus hijos es magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y fue nombrado por el Congreso local, y el segundo porque trabajó y tenía una amistad estrecha con el fallecicdo ministro Vicente Aguinao y papá de Fabián Aguinaco, uno de los abogados del PRD.
El Pleno determinó que ninguno de los dos estaba en curso de impedimento. Valls porque no tenía ningún vinculo de amistad con quienes participaron en el juicio y Aguilar porque su vinculo fue con el ministro fallecido Vicente Aguinaco, y no con su hijo.
Carlos Avilés Allende | El Universal