Duarte…niegan a sus suegros amparo contra alerta migratoria

Un Juez federal negó a María Virginia Yazmín Tubilla y a Jesús Antonio Macías Yazegey, suegros del gobernador de Veracruz con licencia, Javier Duarte de Ochoa, el amparo que solicitaron para no ser objeto de la “alerta migratoria”, y así poder salir del país libremente, como ambos lo demandaron semanas atrás.

Sin embargo, el mismo Juez concedió a los padres de la esposa del mandatario prófugo un amparo provisional en contra de una probable orden de detención y/o aprehensión por parte de las autoridades competentes.

El Juzgado Noveno de Distrito en el estado de Veracruz, informó que en los juicios de amparo 1167/2016 y 1168/2016, concedió a Tubilla y a Macías Yazegey la suspensión provisional solicitada respecto de una probable orden de detención y/o aprehensión.

Pero les negó el mismo beneficio por lo que hace a la “alerta migratoria”, señala una nota informativa dada a conocer la tarde de ayer por el Consejo de la Judicatura Federal.

La autoridad jurisdiccional puntualiza que, respecto a la privación de la libertad, es decir, detención y/o aprehensión, se concedió la suspensión provisional con diversas modalidades.

En este sentido, el Juez aclaró que, si el delito imputado no es grave, el amparo se otorgó para el efecto de que no se prive de la libertad personal a los suegros del gobernador veracruzano, pero les impuso medidas de aseguramiento.

Entre ellas destaca que deberán exhibir una garantía, cuyo monto no fue revelado, y tampoco podrán ausentarse del lugar en que se encuentra su domicilio, es decir, del municipio en que se ubica su hogar.

En cambio, si el delito imputado es grave, el amparo solo producirá el efecto de que, una vez que sean aprehendidos, queden a disposición del Juzgado de Distrito en cuanto a su libertad personal se refiere en el lugar en que sean recluidos y a disposición de la autoridad responsable respectiva, en cuanto a la secuela del procedimiento.

Por consecuencia, en lo que respecta a la “alerta migratoria”, el Juez negó la suspensión provisional “debido a que se contrapone con la medida de aseguramiento consistente en que no pueden ausentarse del lugar en que se encuentra su domicilio”.

inf./Tiempodigital/Crónica.