A LA OPINIÓN PÚBLICA:
Ante las declaraciones realizadas por la Ciudadana Elizabeth Sánchez González, quien hasta el día de ayer se desempeñaba como Consejera Presidenta del OPLE de Oaxaca, refiero el presente posicionamiento por alusiones personales en mi contra.
Durante el ejercicio de mi cargo como Contralor General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, me he conducido en todo momento bajo el amparo de la legalidad, en gran medida porque llevo más de 20 años de servicio público, y porque es mi convicción; asimismo, porque resulta relevante la función que desarrollo con mi actuar como titular de un Órgano Interno de Control de un Órgano Constitucional Autónomo, ya que, las personas que desempeñan estos cargos públicos al amparo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, reconocen lo incómodo que resulta nuestra labor para los entes administrativos a los que nos encontramos adscritos, toda vez que somos los encargados de la vigilancia continua y oportuna, respecto del ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en aquellos entes: somos los responsables de verificar si se cumplen los objetivos constitucionales y específicos, de investigar si se apegan a las diversas disposiciones normativas que regulan las adquisiciones, así como de vigilar los registros contables y de un sinfín de actividades que tienen por objeto el adecuado ejercicio de rendición de cuentas por parte de los ejecutores.
Por ello, hasta el día de hoy, no había realizado declaración alguna respecto de los acontecimientos relacionados con la Consejera Presidenta del IEEPCO, en virtud de que respeto plenamente el principio consagrado en diversos cuerpos normativos de presunción de inocencia que procura el derecho disciplinario, así como las competencias de cada autoridad; sin embargo, ante las manifestaciones verbales y escritas, vertidas por la persona que hasta hace unos días ocupaba la titularidad de la presidencia del OPLE, me veo en la necesidad de aclarar las apreciaciones personales y subjetivas que la Ciudadana Elizabeth Sánchez González, ha hecho del conocimiento público en contra mía y en contra de la función que he desempeñado en forma profesional y legal.
En efecto, formo parte de las instituciones que tienen por objeto combatir la corrupción; en ese sentido, la experiencia para combatirla, me ha dejado ver que para que este acto se pueda materializar, debe desarrollarse una serie de irregularidades que al conjugarse, logran tal fin; aquellas irregularidades, son cometidas por personas servidoras públicas o que en su momento lo fueron, incluso, por personas particulares; asimismo, se precisa que este indebido actuar, puede ser desarrollado por hombres y mujeres, pues no se trata de una cuestión de género. Ahora bien, la facultad de revisar a través de los procedimientos señalados en ley, como son las auditorías, no se hace en función de si la persona titular de la institución pública es hombre o mujer; suposición absurda como el hecho de que el manejo indebido de los recursos pueda recaer únicamente en hombres y no en mujeres.
En consecuencia, hago un atento llamado a la sociedad, para que analicen la versión pública de la resolución emitida por la Sala Especializada en materia de Combate a la Corrupción
del Tribunal de Justicia Administrativa en el Estado de Oaxaca, así como los informes de auditoría que son públicos y se encuentran en el apartado de transparencia del IEEPCO, ya que esta información es crucial para emitir una opinión o una postura, para no caer en la tentación de abanderar apreciaciones personales erróneas o con interés de sesgo personal, además de verificar que para la realización de los procedimientos se aportaron pruebas y se respetaron los procedimientos, otorgando en todo momento de su derecho de audiencia.
Manifiesto mi compromiso de continuar desempeñando mi cargo público hasta el último día, con esta convicción que ha dejado como resultado más de 100 sanciones administrativas impuestas a personas servidoras o ex servidoras públicas del IEEPCO bajo mi titularidad, sin considerar el género (hombres y mujeres), las cuales se hacen consistir en amonestaciones privadas, públicas e inhabilitaciones temporales para ejercer cargos públicos; mismas que pueden ser consultadas en el apartado específico del sitio web de la Contraloría General del IEEPCO.
Este Órgano Interno de Control, conforme a sus atribuciones, como su nombre lo dice, estamos realizando un proceso de control dentro de nuestra área competencial, en donde ningún acto de autoridad debe quedar exento de ser revisado; ningún servidor público dentro de esta Institución queda exento en el análisis de sus actos u omisiones respecto de sus funciones, por lo tanto, ningún servidor público debe estar fuera del imperio de la Ley. Nuestra competencia para suspender al servidor público que resulte presuntamente responsable, está totalmente justificada y sustentada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Inclusive, el artículo 102 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, contempla cómo los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, lo cual está previsto en el Título Cuarto de la Constitución, en donde claramente señalan nuestra competencia como Órgano Interno de Control.
Es conveniente resaltar que, Como Órganos Internos de Control, vigilamos el correcto actuar de los servidores públicos, de manera que la Rendición de Cuentas siempre será materia para nuestra competencia, recordemos que la sociedad exige, que las reglas sean claras; entonces, nos exigen un deber en nuestra calidad de servidores públicos.
En el presente caso, estamos ante la importancia del ejercicio del presupuesto asignado para este Ente Público, lo cual, es motivo de protección para este Órgano Interno de Control.
Mantengo firme mi postura y convicción con la Ciudadanía que otorga la confianza a los Órganos Internos de Control y a todas aquellas personas servidoras públicas que combaten frontalmente la corrupción.
SALVADOR ALEJANDRO CRUZ RODRÍGUEZ.
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