En el curso del presente mes se habrá de llevar a cabo la renovación de los diez consejos municipales electorales del Instituto Electoral del estado de Colima, una vez que los actuales han concluido con el periodo constitucional para el que fueron designados en el cargo.
Por tal motivo, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima, a través de un punto de acuerdo, propuso realizar una invitación pública para que los interesados en ocupar el cargo de consejero municipal en las 10 demarcaciones territoriales de la entidad, puedan participar de conformidad a lo establecido por el Código Electoral del estado.
Cabe mencionar que el próximo mes de diciembre el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Colima se habrá de instalar para llevar a cabo el proceso electoral 2011-2012, en el que se habrán de elegir diputados locales y presidentes municipales.
El artículo 170 del Código Electoral del estado señala que «los consejos municipales electorales son órganos dependientes del Instituto, encargados de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para gobernador, diputados al Congreso y Ayuntamientos, en sus respectivas demarcaciones territoriales, en los términos de la Constitución, este código y demás disposiciones relativas».
En cada una de las cabeceras municipales funcionará un consejo municipal electoral, el cual estará integrado por cinco consejeros electorales propietarios y dos suplentes.
El Código Electoral establece, en su artículo 172, que «los consejos municipales se instalarán durante el mes de febrero del año de la elección, iniciando entonces sus sesiones y actividades regulares».
Pese a que es claro en el Código Electoral del estado que los nombramientos de los consejeros municipales son responsabilidad de los propios consejeros electorales estatales, en esta ocasión se aprobó un punto de acuerdo para realizar un aviso o invitación a la ciudadanía en general para participar en dicho proceso de elección.
En su artículo 174, el Código Electoral del estado establece que «los consejeros electorales municipales serán electos en el mes de enero del año que corresponda por el Consejo General, sucesivamente y por mayoría calificada de sus integrantes, a propuesta de los consejeros. Cada consejero tendrá derecho a proponer hasta tres candidatos, por cada Consejo Municipal. En caso de que no se logre la mayoría calificada en la segunda ronda de votación, el nombramiento de los consejeros electorales municipales que no hayan logrado dicha mayoría se llevará a cabo por insaculación».
Para ser electo como consejero electoral municipal, el Código Electoral del estado, establece en su artículo 154: «ser mexicano por nacimiento y vecino de la entidad, con una residencia efectiva acreditada de por lo menos 5 años anteriores de su elección; no tener menos de 25 años de edad al día de la elección; estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión».
También se establece estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial de elector; poseer título profesional expedido por institución legalmente facultada para ello; no haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido postulado como candidato en los 5 años anteriores a la fecha de su nombramiento; no haber desempeñado cargo de dirección en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político, en los últimos 3 años anteriores a la fecha de su elección, entre otros más.
Agencia El Universal