Información para personas extranjeras en tránsito por México

El Gobierno de México reitera que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Migración, las personas extranjeras cuyas nacionalidades requieran de visa para viajar a México, deberán portar la visa correspondiente.

Esta disposición resulta también aplicable a las personas extranjeras que pretendan realizar tránsito por aeropuertos internacionales mexicanos, quienes deberán contar con visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

A partir del 22 de octubre de 2023, las personas extranjeras que pretendan transitar y hacer conexiones por aeropuertos mexicanos, deberán portar la visa correspondiente antes de la salida en su país de origen, para poder abordar cualquier vuelo con destino a México.

No requerirán visa mexicana: las personas extranjeras que viajen a territorio mexicano al amparo de las medidas de facilitación migratoria previstas en el artículo 26 de los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios vigentes, a saber:

a) Personas portadoras de un documento que acredite su residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como los países miembros de la Alianza del Pacífico.

b) Personas portadoras de una visa válida y vigente para Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen.

Para más información favor de consultar el sitio: https://miconsulado.sre.gob.mx/visas

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