La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del IFE en el sentido de que es infundado que haya existido publicidad encubierta en la campaña del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto.
En la sesión de este martes, el tribunal confirmó la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE) del 16 de agosto, cuando se declaró infundada la queja presentada por el PRD donde se denunciaba una supuesta publicidad encubierta en televisión, radio y medios impresos en favor de Peña Nieto.
El secretario de Estudio y Cuenta del colegiado, Ernesto Camacho Ochoa, dio lectura a la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos.
En ella destacó que en el proyecto «se considera infundado el agravio relativo a que el procedimiento sancionador se tramitó en tiempos excesivos, pues si es de naturaleza sumaria no existe un plazo legal para que la autoridad electoral agote la correspondiente indagatoria».
Asimismo se estiman inoperantes los agravios en los que se sostiene que fue ilegal la manera en la que la Dirección de Prerrogativas desahogó el requerimiento del secretario general respecto a la información de los programas de radio y televisión en los que participó Enrique Peña Nieto.
Lo anterior porque el director ejecutivo anexó a su contestación el informe de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, «sin que se expresen razones por las cuales dicho informe resulte insuficiente para tener por cumplido el requerimiento».
En el proyecto de sentencia también declararon infundados los argumentos que presentaron los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano mediante los cuales se aduce una aportación parcial de información por Televisa, respecto de los contratos anuales con empresas publicitarias.
Lo anterior porque tales argumentos se basan en contratos que, por una parte, ya fueron materia de pronunciamiento por parte de este tribunal en el recurso de apelación 24 de 2011.
Camacho Ochoa expuso que de igual forma se considera que la adquisición de publicidad por el gobierno del Estado de México, previo al nuevo modelo de comunicación social, no implica que ello continuara después de la implementación de la misma.
Dicha cuestión, explicó, es aplicable a la factura de 10 de enero de 2007 que tuvo por concepto los comentarios de un periodista.
Por su parte, la entrevista de otra periodista a Enrique Peña Nieto sólo podría evidenciar que sobrepasó los límites del ejercicio periodístico, más no la existencia de una conducta de publicidad encubierta, concluyó.
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