• La pensión alimenticia, es el derecho que brinda la ley a las y los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento.
Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegra, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre, así lo manifestó durante entrevista, el magistrado integrante de la Sala Familiar, José Luis Reyes Hernández.
Reyes Hernández, explicó que debemos entender la pensión alimenticia en un doble camino, si bien es cierto que es una obligación, también es un derecho que se tiene como parte de una familia o como parte de los supuestos que establece la ley de quienes deben proporcionar alimentos a sus hijos, a sus ascendientes y en caso que haya necesidad a sus padres.
El magistrado especialista en materia familiar, dijo que es muy común, que las personas cuando hablan sobre este tema, lo perciban como el hecho de proporcionar exclusivamente alimentos, sin embargo este concepto incluye también el proveer vestido, habitación, educación y asistencia médica en caso de enfermedad y se otorga de acuerdo a las posibilidades económicas de quien está obligado a darla y a la necesidad de quien la recibe. Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hasta que las o los hijos cumplan 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta tener 21 años.
Asimismo, expuso que en el caso del concubinato, aun cuando no exista un documento de por medio, sí existe la responsabilidad de dar pensión alimenticia, ya sea que el hombre asuma la función de proveedor o sea la mujer quien la suministre.
El magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), indicó que los conflictos deben resolverse en el ámbito privado antes de pasar a la judicialización, por esa razón, el Consejo de la Judicatura cuenta con los centros de mediación, lugares donde pueden acudir las personas que estén pasando por un divorcio o un asunto de pensión alimenticia y con llevar el acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos, pueden solicitar una audiencia para plantear ahí la demanda.
“Quisiéramos que hubieran menos asuntos en los juzgados y eso se puede lograr a través del diálogo, en la medida que en el seno familiar, en los mecanismos alternativos de solución de conflictos o en los juzgados lleguemos con esa disposición y con el ánimo de favorecer los intereses de las y los hijos, los intereses de la mujer”, enfatizó Reyes Hernández.
De igual manera, señaló que en ocasiones los cónyuges no declaran lo que en realidad ganan, en este sentido, aseveró que el juez tiene muy amplias facultades de investigación, se recurre a estudios socioeconómicos, a informes que da el SAT, a reportes que otorga la fuente laboral y con esos informes la juzgadora o juzgador puede determinar la posibilidad real del demandado y refirió que el abandono de las obligaciones alimentarias tiene una sanción privativa de la libertad, así como también dar declaraciones falsas.
Para concluir, Reyes Hernández, invitó a la ciudadanía a acudir a los juzgados de su distrito con el fin de plantear sus problemas y encontrar una solución, manifestó que bajo la política impulsada por la presidenta del TSJ y del Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial del Estado, trabaja de puertas abiertas.