La Cámara de Diputados aprobará las normas para el registro en el padrón de cabilderos, por primera vez en su historia, las cuales indican a estos gestores de asuntos de particulares en el proceso legislativo, los pasos para ser reconocidos con base al reglamento de los legisladores.
Entre los cabilderos que acuden a la Cámara de Diputados, más de 20 profesionales y despachos están agremiados en la Asociación de Profesionales del Cabildeo (Procab), en tanto que un número indeterminado de particulares realizan gestiones privadas con legisladores.
La Mesa Directiva abrirá el registro en el Padrón de Cabilderos, como lo señala el reglamento que entró en vigor desde el primero de enero pasado, y dispone que la inscripción de despachos y personas dedicadas a la actividad del cabildeo se inscriban de forma gratuita.
“El registro en el padrón de cabilderos es requisito obligatorio para ejercer actividades de cabildeo y gestión de intereses”, señala una de las 14 normas que ha dictado la mesa directiva que preside el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI).
Los requisitos a cumplir por los cabilderos consisten en presentar solicitud de inscripción ante la secretaría de la Mesa Directiva, informar el domicilio del solicitante, presentar copia de identificación oficial vigente y reportar el nombre de las comisiones de interés en las que llevará a cabo sus labores de cabildeo. En caso de personas morales, se debe acreditar dicha personalidad jurídica.
Una vez aprobadas las normas por el pleno, entrarán en vigor al publicarse en la Gaceta Parlamentaria, y los interesados en registrarse en el Padrón de Cabilderos tendrán un plazo de 10 días para solicitarlo.
Los cabilderos deberán portar la identificación que les extienda la Mesa Directiva, en el desempeño de sus tareas en el Palacio Legislativo, y deberán informar de cambios en su información general, así como “guardar respeto a los legisladores, comisiones y al recinto”.
Sobre las actividades de gestión de intereses que llevan a cabo los cabilderos, la norma décima tercera establece que “sólo podrán hacer uso de los recursos legítimos permitidos por la Constitución y la ley”.
La norma indica también que “la falsedad de cualquier información aportada por el cabildero implicará la inmediata cancelación de su registro”.
La secretaría de la Mesa Directiva que llevará el registro deberá publicar, semestralmente en internet, la información y actualizaciones correspondientes de dicho padrón.
Agencia El Universal
