
México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no reunió los votos necesarios para invalidar la reforma constitucional de San Luis Potosí que protege la vida desde la concepción, por lo que seguirá vigente esta norma que criminaliza el aborto.
Los siete ministros que ayer se pronunciaron por invalidar una reforma similar a la Constitución de Baja California, ratificaron su postura en el caso de San Luis Potosí, que calificaron incluso de más grave y más limitativa de los derechos fundamentales de las mujeres que la anterior.
Sin embargo, por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se requerían ocho votos para anular la redacción del artículo 16 de la constitución potosina, que establece la vida como el fundamento de todos los demás derechos y admite sólo cuatro causales para no penalizar el aborto, al que define como «la muerte del producto».
Los ministros Fernando Franco, autor de los dos proyectos, Arturo Zaldívar y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza destacaron que la reforma potosina criminaliza el aborto.
Ello al declarar que «la muerte del producto» no será punible cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer, en casos de violación, de inseminación indebida o por estar en peligro la vida de la mujer.
El ministro Arturo Zaldívar sostuvo, como lo hizo ayer, la existencia de un derecho fundamental que deriva de los derechos reproductivos de la mujer y su dignidad, reprochándole a la minoría que se opuso a invalidar la reforma no tomar esa dignidad en cuenta.
«Sostuve y sostengo que hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo que no se deriva del artículo cuarto constitucional, sino de los derechos reproductivos de la mujer, de la dignidad humana y la especial dignidad de la mujer… dignidad de la mujer que no podemos desconocer y de la que ninguno de los que votaron en contra se han hecho cargo», dijo.
El ministro presidente advirtió que de la redacción del artículo 16 y la exposición de motivos de la reforma se desprende la intención del legislador de penalizar la conducta, incluso en los únicos supuestos de exclusión que admite.
«Se dice no es punible, pero sí se configura el delito, lo que no hay pena. Es una configuración esencialmente penal, toda la orientación es penal, está dando un contexto penalizador o despenalizador», afirmó.
Agencia El Universal