La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo de la legislación de la Ciudad de México que declaraba obligatorio que el apellido del padre se escribiera antes que el de la madre. Con este cambio, ambas partes decidirán qué apellido aparecerá primero en el acta de nacimiento.
La SCJN determinó que una porción del artículo 50 del Código Civil de la Ciudad de México es un “prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos”
Esta reforma fue impulsada después de que un juez negó a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas con el apellido materno en primer sitio, por lo que la pareja promovió un amparo contra el artículo 58 del Código Civil y en contra de la resolución del juez.