La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales los artículos que impiden a parejas del mismo sexo contraer matrimonio en Baja California, pues atentan contra la autodeterminación de las personas.
También atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, señalaron los ministros del alto tribunal.
En la sesión de este día, la Primera Sala de la SJCN concedió el amparo 122/2014 a una pareja homosexual a la que el Registro Civil del estado le negó el derecho a unirse en matrimonio civil al señalar que éste sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie humana.
En su proyecto de sentencia, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo concedió el recurso al “estimar inconstitucional e inconvencional los artículos mediante los cuales se les negó su solicitud de matrimonio”.
Al determinar la inconstitucionalidad referida, la Primera Sala argumentó que la exclusión del matrimonio a las parejas del mismo sexo “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”.
Además, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las parejas heterosexuales, aseveró.
La SCJN declaró inconstitucionales los artículos 7 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 143 y 144 del Código Civil estatal, que conciben al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, y vinculan su finalidad con la perpetuación de la especie.
El amparo fue concedido a dos personas del sexo masculino que presentaron su solicitud de matrimonio ante la Oficialía del Registro Civil del municipio de Mexicali, que la consideró improcedente, por lo que promovieron un amparo.
Con dicho recurso procede la solicitud de matrimonio presentada por la pareja, además de que las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán aplicarse a los beneficiarios del amparo.