En el Senado avanzó una reforma para definir claramente en la ley lo que son los productos cosméticos, y diferenciarlos de los llamados “productos milagro”, y de los medicamentos.
La modificación legislativa, que quedó en trámite de primera lectura por lo que se avalaría totalmente el próximo martes, abre la posibilidad a que la autoridad asegure o retenga, como medida de seguridad, cuando se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos indebidamente publicitados como medicamentos o a los que se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, o una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
Los cambios a la ley prohíben atribuir a los productos cosméticos “acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad”, es decir no se podrán vender como “productos milagro”.
De acuerdo con lo planteado, los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría de Salud, en caso de que los requiera.
La reforma obliga a los responsables de la publicidad de productos cosméticos a presentar aviso a la Secretaría de Salud para publicitar sus productos; “el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento” y deberán contener información básica.
De esta forma, se pone a México a la altura de otros países, y en línea con los tratados internacionales.
Agencia El Universal
