Suprema Corte avala disposiciones para el control del Tabaco

México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia avaló este miércoles, en dos resoluciones diferentes, la constitucionalidad de disposiciones de la Ley General para el control del Tabaco y su reglamento que protegen a los no fumadores.

En uno de los asuntos, la Segunda Sala del máximo tribunal negó al dueño del Grupo Primera María (restaurantes Carlos’n Charlie’s) el amparo en contra de la disposición que obliga a los responsables de establecimientos a impedir que se fume dentro de ellos.

En la segunda resolución, la Primera Sala determinó que incluso los establecimientos diseñados para fumadores deben contar con zonas destinadas exclusivamente para fumar.

El artículo 53 establece que si una persona está fumando en un espacio ciento por ciento libre de humo de tabaco, el propietario, administrador o responsable del establecimiento está obligado a pedirle que apague su cigarro o cualquier otro producto de tabaco que haya encendido.

Si el fumador insiste, el responsable del lugar debe exigirle que se retire del espacio libre de humo; si opone resistencia, debe negarle el servicio y en su caso, buscar la asistencia de las autoridades correspondientes.

El artículo 62 dispone que el espacio libre de humo de tabaco deberá ser como mínimo el doble del espacio interior aislado, y que la medición de estas áreas no podrá incluir áreas no destinadas a la prestación del servicio.

La sala consideró que los preceptos impugnados no son inconstitucionales, pues sólo establecen la obligación de los responsables de un espacio ciento por ciento libre de humo de tabaco de proteger el derecho a la salud de los no fumadores, y determinar los porcentajes que corresponden a las áreas de fumar y no fumar.

En el segundo caso, la Primera Sala negó el amparo a un particular propietario de un establecimiento destinado ciento por ciento a fumadores que consideró discriminatoria la disposición de destinar áreas exclusivas para fumadores con mecanismos que aislen y eviten el traslado de humo.

Determinaron que la protección a la salud es una previsión constitucional, que justifica la limitación a la convivencia de los fumadores y no fumadores.

También sostuvieron que la estrategia antitabaco y pro salud elegida por el legislador “parte de la premisa de luchar legalmente contra los efectos que produce el tabaco en la salud de las personas”.

Precisaron que esto no debe traducirse en una prohibición absoluta de consumo, sino en la introducción de estrictas restricciones de modo y lugar respecto de las condiciones en las que estos productos pueden consumirse.

Agencia El Universal