
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que imponga una sanción individualizada en contra del Partido Acción Nacional (PAN) mexiquense por difundir propaganda oficial no denigratoria, pero con un emblema o logo de una fuerza política ajeno al suyo, lo que indujo a la confusión de la ciudadanía.
Dichos anuncios señalaban que el gobierno de Enrique Peña Nieto era «número 1 en contaminación», «corrupción» e «inseguridad», y al calce de esa propaganda se veían las frases «PAN Estado de México»; además, el símbolo, colores y frase institucionales del gobierno de esa entidad: «Gobierno, compromiso que cumple».
Con ello, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que a su vez confirmó la sanción que el IEEM impuso al Partido Acción Nacional (PAN) por considerar ilegales 12 espectaculares colocados en esa entidad.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se propuso revocar la sanción por considerar que los espectaculares estaban debidamente firmados por su autor (el PAN) y no denigraban ni calumniaban, sino que contribuían a un debate político en un Estado democrático.
Los magistrados José Alejandro Luna y Constancio Carrasco apoyaron el proyecto por considerar que esa publicidad política no era infractora del marco legal y se manifestaron por maximizar el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político, y que quedaba claro quién los firmaba.
Los magistrados Manuel González, Pedro Esteban Penagos y María del Carmen Alanís, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, estuvieron a favor de proteger la libertad de expresión al considerar que los espectaculares no denigraban a persona o alguna institución.
Los magistrados advirtieron que los mensajes sí violaron la norma en la parte que obliga a los partidos a incluir en la propaganda su nombre, emblema y colores registrados, por lo que el sentido de su voto fue divergente al proyecto propuesto.
Alanís coincidió en que los anuncios estaban dentro de los límites de la libertad de expresión, pero consideró que en los mismos se advertían dos posibles figuras jurídicas como los autores de los espectaculares: el PAN y el Gobierno del Estado de México, lo que generaba confusión y por tanto repercutía en la certeza que debe contener toda propaganda política.
Galván Rivera consideró que por la forma de incluir el emblema institucional del gobierno mexiquense en esa propaganda, ésta sí era denigrante y debía confirmarse la sentencia del tribunal local, votando en contra del proyecto de igual manera.
Durante dicha discusión, se mencionó que en otro juicio, se concedieron las medidas cautelares de retirar dichos anuncios, y se ordenó al IEEM pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.
El PAN acudió ante el TEPJF por considerar ilegal la sanción impuesta por el instituto local, y confirmada por el tribunal mexiquense.
La modificación se aprobó con el voto de calidad de la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, con base en el tercer párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En otro caso, se confirmó una resolución de la Comisión Nacional de Elecciones de Convergencia, que desechó una queja intrapartidista, promovido por José Daniel de Jesús Ríos Ávila, contra el acuerdo por el que se designó a Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, como candidato a gobernador del Estado de México por ese partido.
Los magistrados determinaron que Ríos Ávila carecía de interés jurídico en este caso porque no contendió como aspirante a ese cargo, y que la designación del candidato convergente se llevó a cabo conforme a los estatutos y convocatoria de ese partido.
En otro juicio, se desechó por improcedente la demanda de Anselmo Hilario Zaragoza Esquinca y Alejandro López Morelos, en contra del acuerdo del IEEM por el que aprobó el registro de Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, como candidato de la coalición «Unidos Podemos Más» (PRD, PT, Convergencia) al gobierno del estado de México.
Agencia El Universal