TEPJF…Madero no realizó actos anticipados de campaña

La Sala Superior del TEPJF confirmó que no existen evidencias de que Gustavo Madero, candidato a la dirigencia del PAN, realizó actos anticipados de campaña o de promoción personalizada con miras a obtener el voto de la militancia en la contienda interna a celebrarse el 18 de mayo.

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tampoco advirtió alguna omisión de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección de ese instituto político para atender el asunto.

Ello luego de la denuncia interpuesta por separado por Emmanuel Carrillo Martínez, representante suplente del también aspirante a la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Ernesto Cordero, y por el militante panista Bernardo Óscar Basilio Sánchez.

El proyecto avalado por el pleno propuso declarar infundado el motivo de inconformidad de los actores respecto de diversas conductas ilegales atribuidas a Madero Muñoz, y porque la resolución le fue notificada a uno de ellos en el domicilio que fue señalado para tal efecto.

“En consecuencia se propone declarar infundada la omisión alegada”, concluyeron los magistrados del máximo tribunal electoral del país.

En otro asunto el pleno también determinó que el PAN no podrá ejercer derecho de réplica en tiempos oficiales asignados al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Sonora.

Por mayoría de seis votos, los integrantes del pleno avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, quien propuso confirmar la resolución del entonces Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), ahora Instituto Nacional Electoral (INE).

En su resolución, el IFE no reconoció el ejercicio del derecho de réplica al blanquiazul en tiempo de radio y televisión que correspondían al tricolor, como una medida para reparar el daño ocasionado por diversos promocionales transmitidos por el tricolor y en los que presuntamente se denigraba al panismo.

Los integrantes del pleno consideraron que el ejercicio de ese derecho solamente corresponde cuando a través de los medios de comunicación y en uso de su labor periodística se difunda o publique información incorrecta.

Por otro lado, el TEPJF declaró la invalidez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Juan Teposcolula y Santo Domingo Nuxaá, Nochixtlán, Oaxaca, y ordenó la revocación de las constancias de mayoría, y la realización de las acciones necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.

En el primer caso, el pleno consideró que existieron irregularidades graves que vulneraron los principios de certeza y legalidad de la contienda, mientras que en el segundo caso reconoció la existencia de dos actas que establecen situaciones distintas durante la celebración de la asamblea del 20 de noviembre de 2013.

En el caso de la elección de Nochixtlán, el pleno del Tribunal Electoral determinó anular la contienda debido a que se excluyó a las mujeres del derecho a votar y ser votadas.

“Se propone declarar fundado el agravio relativo a que en la elección impugnada se vulneraron los principios de no discriminación, igualdad y universalidad del voto, derivado de la indebida exclusión de las mujeres a participar en condiciones de igualdad”, estableció el proyecto aprobado por la y los magistrados.