Hoy, durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, que es un espacio para la difusión de información sobre asuntos importantes para el país, la Secretaría de Gobernación (Segob) informó sobre la declaración de validez de la elección presidencial de la jornada electoral del pasado 2 de junio, por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Durante el diálogo circular encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la titular de Segob, Luisa María Alcalde Luján, recordó que la declaratoria tuvo lugar en la sesión de ayer del máximo órgano en materia electoral.
Detalló que se resolvieron los juicios promovidos por la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez Ruiz y los juicios de inconformidad para impugnar la elección presidencial por parte de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
“Con todos estos argumentos que fueron los que se expusieron en las diferentes impugnaciones, es que el tribunal decide por unanimidad de votos validar la elección presidencial”.
Por ello —precisó—, se tiene previsto hacer el jueves 15 de agosto la entrega de la constancia de mayoría por la elección a la Presidencia de la República a Claudia Sheinbaum Pardo.
“Así que, presidente, como bien usted lo estableció, una transición pacífica, democrática, en paz, que es finalmente resuelta por el máximo órgano en materia electoral y, sin lugar a dudas, pues un momento histórico para nuestra democracia.”
Abundó que una vez aprobado el proyecto presentado por la comisión integrada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera, el TEPJF resolvió:
Primero, por mayoría y dos votos en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón, se desechó la demanda de la excandidata Gálvez Ruiz por carecer de interés jurídico, en virtud de que no solicitó de forma expresa la nulidad de la elección, sino que su pretensión se centró en obtener una resolución declarativa de responsabilidad, que no corresponde a la naturaleza del recurso promovido.
Segundo, se calificaron como infundados los agravios planteados por los partidos políticos al no poder acreditarlos; las pruebas que ofrecieron fueron insuficientes al tratarse la mayor parte de vínculos electrónicos de documentales privadas que consistieron en notas periodísticas, reportes o videos.
Tercero, sobre la supuesta existencia de violencia generalizada o la incidencia del crimen organizado en la elección, se consideró que se trató de situaciones de violencia aislada o focalizada en lo municipal o local, que no incidieron en los resultados de la elección presidencial.
Cuarto, resolvieron también como infundado el alegato consistente en la supuesta intervención sistemática e indebida de diversos sindicatos en favor de la candidata Claudia Sheinbaum Pardo, al tratarse de un argumento genérico, donde no se aportaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Quinto, fueron inoperantes los presuntos agravios denunciados sobre la indebida intervención de personas servidoras públicas, en especial del titular del Ejecutivo federal, a través de las conferencias matutinas.
Con relación a ello, se determinó que, si bien, en 34 de ellas existieron expresiones relacionadas con el proceso electoral, ello no es suficiente para tener por acreditada una intervención sistemática y reiterada al referirse a acontecimientos aislados que, de acuerdo con la magnitud de la participación electoral, no afectaron en la elección.
Sexto, los quejosos no acreditaron la existencia del uso indebido de programas sociales ni la coacción y compra de votos, debido a que el material probatorio consistente en notas periodísticas y publicaciones de redes sociales no fueron en ningún caso medios que generaran convicción.
Séptimo, se declaró infundada la supuesta indebida integración de la Sala Superior del TEPJF, debido que al momento de calificar la elección ésta contaba con seis magistradas y magistrados, conforme lo establece la norma aplicable.
Y octavo, también fue inoperante la pretensión de nulidad de la votación recibida en casillas, en virtud de que no ofrecieron pruebas para su acreditación.
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