A diferencia de otros niños, los de padres separados y que están bajo convivencia supervisada, no pueden convivir con sus dos progenitores en esta época navideña, debido a las vacaciones de las autoridades encargadas de realizar dicha revisión.
Del 10 de diciembre al próximo 10 de enero el centro de Convivencia Supervisada, perteneciente al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) se encuentra cerrado, y sin que haya ningún otro lugar alterno en donde se realicen las convivencias entre los papás que están en proceso de divorcio, o que ya están separados legalmente, y sus hijos.
Asociaciones civiles y tratados internacionales indican que debe priorizarse los derechos de los infantes pero en la realidad, no es así, pues en este fin de año, son por lo menos 200 menores de edad los que no pueden convivir con alguno de sus padres.
Tal es el caso de Agustín Gutiérrez Katze quien no consiguió la convivencia con sus tres hijos durante esta temporada.
Desde el pasado 9 de noviembre pidió al juez 30 de lo Familiar Eduardo García Ramírez, le permitiera lo anterior, pero no obtuvo respuesta satisfactoria ni basada en argumentos legales más que el Centro de Convivencia Supervisada se iba de vacaciones.
Aunado a la falta de otro espacio alterno, la ley tampoco da alternativas para que los padres puedan realizar dicha convivencia en la época de fin de año.
En el caso de Agustín Gutiérrez, desde el pasado nueve de diciembre tuvo que despedirse de sus tres niños al interior del mismo juzgado, donde el impartidor de justicia permitió que se realizará la última reunión.
En esa ocasión, el padre aprovechó para entregarle a sus hijos sus regalos de navidad.
«Estoy en trámites el divorcio, pero no me parece justo que mis hijos se vean afectados por criterios legaloides y que aún no están bien legalizados, por lo que espero que pronto los diputados revisen la normatividad, en beneficio de los niños».
La Asociación Mexicana de Padres y Madres Separados indica que el interés superior del niño no siempre coincide con su interés circunstancial e inmediato, dado que este concepto, en el marco vinculativo con ambos padres, envuelve su integridad bio-psicosocial, considerándose a la familia como una realidad social y jurídica que debe salvaguardar la integridad de cada uno de sus miembros.